REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2003.

193 ° y 144 °

CAUSA N ° 1Aa 741-03.

JUEZ PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO.




Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en representación de los ciudadanos LICCET CEBALLO JUAN CARLOS, LICCET CEBALLO IMBAR JESUS Y GARRIDO CARRASQUEL JOSE FRANCISCO, en la Causa N° 1C-4.952-03 nomenclatura del Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior Instancia bajo el N° 1Aa-741-03 donde aparece como imputados los ciudadanos antes prenombrados, en contra de la decisión de fecha 13 de Agosto de 2.003, dictada por el Tribunal antes citado, donde manifiesta que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, seguida en contra de LICCET CEBALLO JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano LONER ENRIQUE DEL MORAL MIRABAL.
A tal efecto se observa que el referido recurso satisface los requisitos de Impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, en contra de la decisión de fecha 13 de Agosto de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado LICCET CEBALLO JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LONER ENRIQUE DEL MORAL MIRABAL. Atendiendo a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).

ALEXIS PARADA PRIETO.


JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa-741-03.
APP/ZS/glenda z.-