CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 739-03

PONENTE
DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. FRANCIS ACOSTA OSTO, en su Acta de Inhibición de fecha: 22 de Agosto de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 en concordancia con el primer supuesto de los numerales 4° y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa N° 2C 4398-03, seguida contra los ciudadanos: JUAN ATILIO VELAZQUEZ y MARÍA MERCEDES MORENO, en virtud de encontrarse incursa en la Causal de Inhibición contemplada en el artículo 86 ordinales 4° y 7 °, por haber conocido como Juez del Distrito Achaguas, en el año 1996, en la causa penal N ° 96-2522 seguida contra el presunto agraviado ciudadano: ERNESTO MATINSON MORILLO y ello origino enemistad manifiesta de dicho ciudadano hacia su persona. La norma in comento establece:



“…omissis…

… 4.-Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”

… 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como.

…omissis…”

Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinales 4° y 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diaricese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, al segundo (02) día del mes de Septiembre del año Dos mil Tres.


ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA




CAUSA N° 1Inh-739-03
APP/sm.-