REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2003.

193 ° y 144°

CAUSA N° 1Aa 745-03.
PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
IMPUTADO: EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 407 con los agravantes del artículo 77 numerales 1°, 8°, 12° y artículo 282 respectivamente, todos del Código Penal.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL ERNESTO RONDON SALAS, AMBAR RONDON CHIRINOS Y NEOMAR NARVAEZ, actuando en su carácter de defensores del ciudadano ÉULER JOSE NARVAEZ HERNÁNDEZ, en la Causa N° 1C-4.000-03 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-745-03 donde aparece como imputado el ciudadano antes prenombrado, en contra de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2.003, dictada por el Tribunal antes citado, donde admite totalmente la acusación formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público; declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto del otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor del imputado; declara sin lugar la excepción de acción promovida ilegalmente prevista en el artículo 28, numeral 4° literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se incurrió en incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción en el proceso; declara sin lugar el cambio de la precalificación jurídica hecha por la Fiscal Primera del Ministerio Público, que pidiera la defensa y admite parcialmente los medios de pruebas presentadas por la defensa. Todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto se observa que el referido recurso satisface los requisitos de Impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MIGUEL ERNESTO RONDON SALAS, AMBAR RONDON CHIRINOS Y NEOMAR NARVAEZ, en la Causa signada con el N° 1Aa-745-03, en contra de la decisión de fecha 12 de Agosto de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Atendiendo a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003).

ALEXIS PARADA PRIETO.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)

ALEXIS RAFAEL MORENO. DARLINE JOSEFINA RODRIGUEZ.


JUEZ SUPLENTE ESPECIAL JUEZA SUPLENTE ESPECIAL


ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA






CAUSA N ° 1Aa-745-03.
APP/ZS/jg