REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA N ° 1As 729-03
PONENTE
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Dra. FATIMA CARIDAD DACOSTA de ZIEGLER, en su Acta de Inhibición de fecha: 13 de Noviembre de 2002, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone motivada a; que durante su desempeño como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, recibió en su despacho al ciudadano ROMEL GONZALEZ quien es el esposo de la ciudadana ARACELIS DEL C. MORGADO de GONZALEZ, victima en la presente causa, con quien conversó y expresó su opinión sobre el caso, ya que tiene muchos años conociendo a su familia; por lo que se inhibe de conocer la presente causa, seguida contra los ciudadanos: NINFA SINACORI VELASQUEZ, FRANCA SINACORI VELASQUEZ, MARIANELA SINACORI VELASQUEZ, ANNA GERTRUDIS SINACORI VELASQUEZ y GIUSSEPE SINACORI VELASQUEZ, por afectar su imparcialidad para decidir cualquier asunto que esté sometido al conocimiento de esa Corte de Apelaciones relacionada con ese hecho. La norma in comento establece:
“…omissis…
… 1.-Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad;
…omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición como Jueza Titular y miembro principal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FATIMA CARIDAD DACOSTA de ZIEGLER, Jueza Titular y miembro principal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese y diarícese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos mil Tres.
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
MARIELA CASADO ACERO ALEXIS RAFAEL MORENO
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ZAIDA SAVERI OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1As-729-03
APP/jg.-
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