REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 septiembre de 2003.-
193° y 144°

CAUSA N° 1Inh-754-03
PONENTE
DR. ALEXIS PARADA PRIETO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha: 19 de septiembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el artículo 87 en concordancia con el primer supuesto de los numerales 4° y 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, en la causa 1C-5.164-03 seguida contra los ciudadanos: ALFREDO ENCARNACIÓN SALAZAR y JOSE ESTEBAN TORRES; por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; se señala como víctima al ciudadano: WILMER ALFREDO FERNANDEZ, causa en la que consideró pertinente el Juez inhibido, plantear la inhibición por subsumirse en la misma causal de inhibición planteada de fecha 04-09-03 declarada con lugar por esta Superior Instancia, ilustrada en los folios 3 y 4 del cuaderno de incidencia; donde el último mencionado ( WILMER A. FERNANDEZ ) fuere señalado en la causa N° 1C- 5.122-03 como imputado; y por considerar que su conducta asumida, ha hecho público y notoria su adversión, desconfianza, disconformidad y rechazo, contra el sistema de administración de justicia en la ciudad. Razones que alega el inhibido Dr. DAVID O. BOCANEY para inhibirse de conocer de la causa. Al respecto, la Sala Observa, que los supuestos invocados de los numerales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico procesal penal establecen:

“…Omissis…

…4°.- Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

…Omissis…

…8°.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Ahora bien, considera esta sala, dadas las motivaciones precedentes, que la referida inhibición está ajustada a derecho en las causales invocadas por el Juez inhibido; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Juez Primero de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de el Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diaricese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil Tres.



ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA



CAUSA N° 1Inh-754-03
APP/sofí.-