REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre del 2003.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 755-03.
PONENTE
MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. Wilmer Aranguren Tovar, en su Acta de Inhibición de fecha: 23 de Septiembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el artículo 87 en concordancia con el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Que estando en funciones como Juez Primero de Control de este Circuito, conocí de la misma, habiendo realizado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 16 de Abril del 2.003 de los ciudadanos: ZAPATA VICTOR RAFAEL, SERRANO NOVO VICTOR JOSE,
DOUGLAS PAZ RAMOS y RODRIGUEZ MORENO NESTOR, por la presunta comisión de los delitos: el primero OCULTAMIENTO DE ARMA CALSIFICADA COMO DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO el segundo PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO y los dos último AGAVILLAMIENTO.... ”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, dada las razones anteriormente expuestas y regida por las pruebas presentadas por la Jueza inhibida, tal como se evidencian en los folios 14 al 22 que riela el cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos: 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de apure, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil tres.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA L.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
SECRETARIA.
ZAIDA SAVERY OCHOA.
CAUSA N° 1Inh 755-03.
APP/sm.
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