CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de septiembre de 2003.-
193° y 144°
PONENCIA :
CAUSA N ° ALEXIS PARADA PRIETO.
1Inh-740-03
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Dra. FRANCYS ACOSTA OSTO, en su acta de Inhibición de fecha: 26-07-03, señala como causal la norma contenida en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a: IZQUIERDO GONZALEZ ANSELMO JOSÉ por la comisión presunta del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido, ciertamente no debe conocer de la misma, en su condición de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Es Justicia en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año dos mil tres.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
PONENTE
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Ai 740-03.
|