CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 09 septiembre de 2003.-
193° y 144°
CAUSA N ° 1 Inh 747-03
PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha: 04 de septiembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 primer supuesto y numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa 1C-5.122-03 seguida contra los ciudadanos: WILMER FERNANDEZ, WILMER JORDAN, KENIA CARRASQUEL, EDGAR MARBELIA TORRES Y OTROS; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS AGAVILLAMIENTO, DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y OTROS, la cual se puede evidenciar en los folios contentivos en el cuaderno de incidencia.
Así mismo, cabe señalar que, por cuanto el imputado WILMER FERNANDEZ, en sus múltiples visitas a la sede del Circuito Judicial Penal, ha vociferado “que todos los Jueces de Apure son unos corruptos, vendidos y sin conocimiento alguno del derecho”, así como también en los medios de comunicación radial y prensa regional, al extremo de ser oído por el Juez inhibido DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, donde es notorio la adversión en contra de los que Administran Justicia en Apure; conducta asumida por el imputado de autos, de desconfianza y escepticismo para el que aquí se inhibió.
“…Omissis…
…4°.- Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…Omissis…
…8°.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causales invocadas por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Juez Primero de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año Dos mil Tres.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERI OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-747-03
APP/glenda z.-
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