REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2003

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C -3.359-03
JUEZ DR. DAVID OSWAL BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DR. ÁNGEL APONTE ZAPATA

SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO


EL IMPUTADO (S) LUIS EDUARDO IBAÑEZ




En el día de hoy, diez (10) de septiembre de 2003, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico DR. ANGEL MONGES, el imputado y el defensor. Acto Seguido el Ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra quien manifiesta concederle la palabra a su abogado, quien expone: “La defensa solicita el vehículo en virtud de que el ciudadano Luis Eduardo Ibáñez ya venía ejerciendo la presente causa como depositario del vehículo y que por cuestiones que no vienen al caso y le fue retenido posterior a eso haciendo caso omiso los funcionarios del permiso del tribunal y venia cumpliendo las obligaciones que se le había hecho y de conformidad con el articulo 311 y solicito que sea nombrado nuevamente depositario ya que labora como taxista. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Siendo esta la oportunidad para la realización de la presente audiencia especial en la cual la defensa solicita se le haga entrega del vehículo marca Daewo; Placas: CW726T; Modelo: Cielo BX Sincrónico; Año: 1.999; Color: Blanco; Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB244320; Serial del Motor: G15MF765499B; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Taxi; Peso: 910 Kgs; Capacidad: 5 puestos; esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a la entrega del mismo, pero quiere hacer la salvedad al tribunal de que en autos no consta el acta por la cual fue retenida en la nueva oportunidad, es por ello que solicito, se suspenda la presente audiencia a los fines de recabar el documento faltante y que sea a la mayor brevedad posible. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez quien manifiesta: “Oída la solicitud de entrega de vehículo formulada por el abogado Ángel Aponte Zapata, en asistencia del Ciudadano Luis Ibáñez y entendida la advertencia hecha por el Ministerio Fiscal, en cuanto a la ausencia en las actas de la causa signada 1C-3.359-03 de constancia alguna que de fe a este tribunal respecto de la nueva retención del bien que hoy se reclama; surgiendo dudas respecto de la posible tramitación de una causa independiente de la que nos ocupa, por un mismo hecho , pero ante una fiscalia distinta de la que hoy conoce, se considera que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será invocar los buenos oficios del Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que ordene la remisión hasta este Tribunal de los recaudos que conforman el legajo que se presume formado por la nueva retención del vehículo ya conocido; oportunidad en la cual este Tribunal procederá a fijar una nueva fecha a los efectos de realizar la audiencia que hoy se difiere. Ofíciese lo conducente se da por notificadas a las partes del diferimiento de la audiencia y de que llegada la oportunidad serán impuestos de la nueva fecha en la cual habrá de celebrarse la misma. Es todo. Terminó. Sed leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY