REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de septiembre de 2003
191º y 143º
Por recibida la presente causa signada con el No. 232.838 en fecha 06-08-03 procedente de la Fiscalía de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Primero de Control, asignó el No.1C-4863-03 donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACION, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 232.838, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad nuevos elementos a la investigación y no existe la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal,. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó, el día 13 de OCTUBRE de 1998, donde se evidencia que han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (05) DIAS, tiempo en el cual no se han incorporado nuevos datos que ayuden a los esclarecimientos de los hechos, y en los cuales se señalo al imputado: PERSONA DESCONOCIDA, como autor del Delito presunto de ROBO AGRAVADO y donde aparece como victima el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARIN, cuya penalidad es de un tiempo de prisión es de OCHO A DIECISEIS AÑOS. Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento y en razón de lo expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C-4863-03, seguida en contra del imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARIN, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación 318 ordinal 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existe la posibilidad de incorporal nuevos elementos a la investigación que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA
DRA. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. KATIUSKA SILVA
Causa N° 1C.486303
DOB/KS/rtf.-