REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-5148- 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ

VÍCTIMA : YUSLEIVIS MARGARITA CORREA CEBALLOS

SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO (S) JOSE RAFAEL TORRES BARCENAS, venezolano, nacido el 13-09-75 titular de la cedula de identidad N° V- 14.218.168, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio La Defensa callejón El Inos, casa s/n. Hijo de Maria Barcenas y Pancho Colmenares.


En el día de hoy, quince (15) de Septiembre de 2.003, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE RAFAEL TORRES BARCENAS, por la presunta comisión de uno de los delito Contra Las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y se le asigna un defensor publico, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano JOSE RAFAEL TORRES BARCENAS , titular de la cedula de identidad N° 14.218.168 quien se encuentra incurso en el delito Contra Las Personas, en perjuicio de YUSLEIVIS MARGARITA CORREA CEBALLOS , que según se desprende del acta policial suscrita por el funcionario Dtgdo. (FAP) RICHARD SILVA de esta localidad , dejo constancia que en horas de la tarde aproximadamente a las 06:40 PM, cuando transitaban por las inmediaciones del mercado Mateo naranjo vieron a un individuo agrediendo a una ciudadana, el individuo estaba bajo los efectos del alcohol se le dio un llamado para que dejara de maltratar a la joven, este no presto atención lanzando golpes y con un pico de botella comenzó a hacer resistencia, en este forcejeo el ciudadano callo al piso, produciéndose una herida en el pómulo derecho, se traslado al hospital para que le efectuaran las curas correspondientes quedando identificado como JOSE RAFAEL TORRES BARCENAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.218.168 , soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio La Defensa callejón El Inos, casa s/n. Hijo de Maria Barcenas y Pancho Colmenares y la agraviada como YUSLEVIS MARGARITA CORREA CEBALLOS, venezolana, natural de Calabozo, portadora de la cedula de identidad N° V- 19.111.336. Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal solicita se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso, saber la búsqueda de la verdad, de igual manera solicito en virtud de todo este prontuario solicito de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por último que las actuaciones sean remitidas a la fiscalia, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “No quiero declarar y le cedo la palabra a mi defensor.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa y expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano JOSE RAFAEL TORRES BARCENAS, observo ciudadano Juez en las actas procesales no aparece reconocimiento medico de la presunta víctima, ya que se le esta acusando por delitos personales y no hay constancias de que daño pudo causar el imputado a su concubina, no existe tampoco en las actas , la experticia del tipo de botella que dicen los funcionarios tenían mi defendido, en entrevista realizada con mi defendido, me informó que se había tomado 2 rones, su concubina lo tenía abrazado para que no siguiera tomando, entonces la defensa esta de acuerdo en la Medida Cautelar Sustitutita Privativa de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mas no estoy de acuerdo con el ordinal 5° y 6°, debido a que no se especifica las lesiones, tampoco hay denuncia por parte de la víctima, es por ello que me parece excesivo la aplicación de los otros ordinales, la defensa pide reconocimiento médico debido a que el golpe no se lo dio contra el suelo ,sino fue propinado por el funcionario policial con la cacha de la pistola, es todo”Acto seguido el Juez expuso: “Juez: “ Oída la exposición Fiscal la cual se contrajo a los hechos presuntos del 22-09-03 y a la solicitud de las Medidas Cautelares Sustitutivas Privativas de Libertad así como los dichos de la defensora quien se adhiere parcialmente a lo solicitado por el Ministerio Publico, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: PRIMERO: Se observa lo incipiente de la causa, cobrando vigor lo expuesto por la defensa en el sentido de exponer al Tribunal que en las actas procesales no existen constancia suficientes de que el ciudadano imputado haya agredido efectivamente a quien se señala como víctima al extremo de causarle una lesión versionando los hechos en forma un tanto apartada de lo expuesto por la ciudadana Fiscal. De allí que quien aquí se pronuncia estima prudente proseguir la averiguación por la vía ordinaria obviando la solicitud de calificación de flagrancia que en inicio y por escrito formulara la vindicta publica. SEGUNDO: Igualmente y habida cuenta de la poca data de la investigación, puesta de manifiesto en el particular anterior; así como las circunstancias facticas q se dice ocurrieron los hechos se considera prudente necesaria, congruente y suficiente en cuanto aparece a todas luces menos gravosa para el imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. TERCERO: Que vista igualmente la lesión evidente presentada por el imputado a nivel del ojo y pómulo derecho de su cara se considera prudente la práctica, dentro de las diligencias que adelanta el Ministerio Público, de un examen medico legal el cual podría coadyuvar el caso planteado y dar fe de si el ciudadano imputado fue víctima de algún tipo de agresión física por parte de la comisión policial o cualquier otra persona.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad a favor de JOSE RAFAEL TORRES BARCENAS, venezolano, nacido el 13-09-75 titular de la cedula de identidad N° V- 14.218.168, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio La Defensa callejón El Inos, casa s/n. Hijo de Maria Barcenas y Pancho Colmenares, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto queda obligado a presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se instruye al alguacil de sala para abrir la correspondiente ficha de presentación.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Ordenar la práctica de examen Médico Legal al ciudadano JOSE RAFAEL TORRES BARCENAS, venezolano, nacido el 13-09-75 titular de la cedula de identidad N° V- 14.218.168, tal como se hace del conocimiento fiscal de este mismo acto.

CUARTO: Remitir a la Fiscalía de origen a los fines de prosecución de la investigación
Librese boleta de libertad a nombre JOSE RAFAEL TORRES BARCENAS, venezolano, nacido el 13-09-75 titular de la cedula de identidad N° V- 14.218.168, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio La Defensa callejón El Inos, casa s/n., bajo la modalidad de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY