REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5149- 03
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : DORYS DESIRE LAYA DE SALAZAR Y MARIA YHAJAIRA SALAZAR
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) INDALECIO RAFAEL SALAZAR, venezolano, nacido el 31-01-68 titular de la cedula de identidad N° V- 12.528.712, casado, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio La Morenura.
En el día de hoy, quince (15) de Septiembre de 2.003, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado INDALECIO RAFAEL SALAZAR, por la presunta comisión de uno de los delito Contra Las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y se le asigna un defensor publico, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano INDALECIO RAFAEL SALAZAR , titular de la cedula de identidad N° 12.582.712 quien se encuentra incurso en el delito Contra Las Personas, en perjuicio de DORYS DESIRE LAYA DE SALAZAR y MARIA YHAJAIRA SALAZAR , consignada ante el ministerio público por la comandancia de la policía , dejando constancia los funcionarios que recibieron una llamada informando que en el barrio La Morenera una mujer estaba siendo agredida por un sujeto, al dirigirse al lugar se encontraba el sujeto, y la ciudadana manifestó que el sujeto era sujeto era su esposo y que esa era su residencia y que el tenía prohibida la entrada a su casa por presuntos maltratos físicos y que se había presentado a la casa en estado etílico agrediendo a su hija MARIA YHAJAIRA SALAZAR, por tal razón previa autorización de la dueña de la casa ciudadana DORIS DESIRE LAYA de SALAZAR portadora de la cedula de identidad personal N° V-14.811.665, se sometió al sujeto quedando identificado como INDALECIO RAFAEL SALAZAR, venezolano, nacido el 31-01-68 titular de la cedula de identidad N° V- 12.528.712,casado, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio La Morenera. Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal solicita se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso, saber la búsqueda de la verdad, de igual manera solicito en virtud de todo este prontuario solicito de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y por último que las actuaciones sean remitidas a la fiscalia, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “No quiero declarar y le cedo la palabra a mi defensor.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa y expuso: “Ciudadano juez, en conversación con mi defendido manifiesto a esta defensa que el como padre tiene la obligación y deber de la protección de sus hijos y que en aquella oportunidad pasada, donde tuvo la recomendación de la Fiscalía de menores no niega que en esa oportunidad le dio unos correazos a su hija por dejarse tocar las piernas, en este caso que nos ocupa signada con el numero 1C-5149 de este Tribunal, no hubo o queda ambiguo cuando dice que estaba agrediendo a una mujer, menores y ancianos, luego se esconde en la casa de la víctima, en ningún momento se hace mención que esa casa es de propiedad del hoy imputado y su esposa; también existe duda de que en el acta no hay elementos que ayuden a esclarecer, tomando en consideración que él es el único sustento del hogar, lo cual debe ser tomado en consideración, no me opongo a la aplicación de los ordinales 3° y 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Acto seguido el Juez expuso: “Juez: “Oída la intervención de las partes y la solicitud del Ministerio Publico de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad en la cual son coincidentes ambas partes, este tribunal observa: PRIMERO: Que aun queda muchas investigaciones pendientes para esclarecer la verdad, es por ello que se considera ajustado a derecho acceder a la solicitud fiscal de no decretar la flagrancia y continuar por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Conocida como son las circunstancias facticas del conocimiento puesto ante este tribunal se estima que las Medidas Cautelares Sustitutivas Privativas de Libertad a favor del imputado son absolutamente proporcionales y necesarias en el caso que nos ocupa en consecuencia se estima que lo prudente será la concesión de las mismas.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad a favor del ciudadano INDALECIO RAFAEL SALAZAR, venezolano, nacido el 31-01-68 titular de la cedula de identidad N° V- 12.528.712, casado, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio La Morenera,de conformidad al articulo 256 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia queda obligado a: A- Presentaciones periódicas a intervalos de ocho (08) días entre una y otra presentación ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contados a partir de hoy y B- Abandono inmediato del domicilio que hasta ahora comparte con la ciudadano DORYS DESIRE LAYA DE SALAZAR, ubicado en el Barrio La Morenera calle Principal N° 6-28, carrera 7, mientras dure el proceso que se le sigue. Se instruye al Alguacil de sala para que aperture la ficha de presentación correspondiente.
SEGUNDO: Prosígase la investigación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Remítase el legajo a la fiscalia de origen para que prosiga la investigación.
Librese boleta de libertad a nombre INDALECIO RAFAEL SALAZAR, venezolano, nacido el 31-01-68 titular de la cedula de identidad N° V- 12.528.712, casado, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio La Morenura, bajo la modalidad de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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