REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C 5.157- 03
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : DESIRE OBADIA ESPINOZA
SECRETARIA: YULI T. BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) CARLOS ALBERTO JIMENEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.527.953, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Vereda 7, Casa N° 14 al lado de la Bodega El Triunfo, San Fernando de Apure, Estado Apure.
En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre del año 2.003, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado Carlos Alberto Jiménez Espinoza, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene defensor privados, a lo que se llama al Defensor Público de Guardia, Dra. María Elena Delgado, quien fue debidamente juramentada. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano Carlos Alberto Jiménez Espinoza, quien se encuentra incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de la ciudadana Desiree Obadia Espinoza; es el caso ciudadano juez que a todo evento quien aquí actúa no va a solicitar se califique el procedimiento como flagrante, considera pertinente se siga bajo la formalidades del procedimiento ordinario, se infiere del acta policial que el ciudadano Carlos Espinoza y según informaciones plasmadas en el acta del procedimiento le infirió una lesión a su hermana, en virtud de que en el curso de una acalorada discusión sostenida por ambos, en las inmediaciones del terminal de pasajeros de esta ciudad de San Fernando, razón por la cual funcionarios adscritos al terminal realizaron el procedimiento en cuestión que hoy nos tiene realizando la presente audiencia previa de presentación de imputados, motivado a ello, esta representación fiscal considera que lo prudente se le aplique por incipiente de la investigación, una de la medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la establecida en ordinal 3°, es decir, presentación periódica en el intervalo de tiempo que considere prudente el mismo. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó querer declarar y expone: “Yo me encontraba el día lunes 15, a las 11:30 am, nos encontrábamos en uno de los negocios de mi mamá entonces tuvimos una fuerte discusión como ella siempre con vocabulario grosero, entonces en ese momento, ella me dio por la oreja y le di un fuerte empujón para que dejara de pegarme porque como ella acostumbrada a pegarle a las personas, el esposo de ella la otra vez tenían una discusión, ella lo estaba golpeando ella lo mando preso, en el medio de la discusión llegaron los funcionarios y me dijeron que estaba preso, ella se dio con un exhibidor de pepitos y se dio en el labio. Llego y como tenia un policía conocido me quería pegar también ahí bueno, me metieron preso y me llevaron al comando ella formulo la denuncia que yo le había roto el labio. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Oída la exposición del representante del Ministerio Público y del imputado esta defensa se adhiere a la solicitud pidiendo al tribunal que dichas presentaciones sea por períodos de 30 días y además de ello, ordene medicatura forense hasta que el imputado presenta lesiones visibles. Es todo”. Seguidamente, el Ciudadano Juez expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, la cual se contrae a una narración sucinta de los presuntos hechos acaecidos así como también la solicitud de que de ella emana y escuchada la adhesión que a la misma hiciera la defensa en cuanto al otorgamiento a de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por parte de este tribunal en favor del ciudadano imputado quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa: Primero: De la revisión del atado documental que comprende la causa, se infiere de primera vista que efectivamente tal como manifestara la vindicta pública, tal investigación se encuentra en su fase inicial de allí lo incipiente de la misma y la necesidad surgida de recabar elementos y evidencias necesarias que coadyuven al Ministerio Público, al dictar alguno de los actos conclusivos de la fase preparatoria que recién se inicia. En consecuencia, se considera con lugar la solicitud del fiscal, en el sentido de obviar su petición primera de calificación de flagrancia en el caso sometido a consideración del tribunal. Segundo: Igualmente, habida cuenta de las circunstancias facticas presuntas dadas en el caso presentado y tomada en consideración el presunto daño causado a la victimas, se estima que lo prudente será acceder a la imposición de la medida cautelar invocada por el Fiscal y la defensa, toda que con la misma se asegura la permanencia del imputado sometido al proceso que se le sigue y además de garantizar los fines de la investigación. Tercero: en virtud de la solicitud de la defensa del imputado de que se inste al Ministerio Público a realizar reconocimiento médico legal así lo acuerda por considerarlo ajustado a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscal solicitante. SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentación cada 15 días por ante el Área de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la investigación. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a los efectos de realizar reconocimiento médico legal al imputado Carlos Alberto Jiménez Espinoza, cuyas resultas deberán constar al legajo de la causa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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