REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2003.


Realizada como fue la Audiencia Especial en la presente causa, pautada para escuchar oralmente la solicitud que respecto de la entrega del vehículo automotor: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.992; Color: Blanco; Placas: XVB-283; Serial de Carrocería: AE98817992; Serial de Motor No Porta; hiciere el Ciudadano Antonio Giussepe Bonsignore, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad personal N° E-81.542.069, mediante apoderado asistido del abogado en ejercicio, Dr. Iván Eduardo Landaeta; oído en audiencia lo esgrimido en sustento de sus peticiones, así como lo expuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 24-04-02, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, inició averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de lo cual hay constancia en auto de la misma fecha inserto al folio once (11) del expediente.
SEGUNDO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa, se evidencia que se hace imperativa la prosecución de la averiguación que se lleva a efecto en la causa que nos ocupa, toda vez que a la misma aún no se señala o se ha verificado la identidad de víctima alguna; así como tampoco se han recabado los elementos y evidencias necesarias para que el órgano investigativo dicte alguno de los actos conclusivos de la fase preparatoria.
TERCERO: Que del contenido de los Artículos 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se infiere la facultad del Juez de Control de acordar la entrega de vehículos o carros retenidos en averiguaciones por presunta comisión de ilícitos penales; bien directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
CUARTO: Que al legajo contentivo de la causa cursa, desde el folio ocho (08) al folio veinticuatro (24), Factura de Contado de lo cual se presume la cancelación del valor dado al vehículo conocido, Acta de Remate de un grupo de vehículos Automotores entre los que se encuentra el carro que hoy se solicita en depósito y demás documentos, todos en copia fotostática simple, mediante los cuales pretende probar la propiedad del vehículo el Ciudadano: Antonio Giussepe Bonsignore.
QUINTO: Que empero lo antes expuesto; en fecha 19-09-03, la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Yemi Mendoza Hernández, consignó, previa remisión por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constancia en cuatro folios útiles mediante la cual se advierte que el vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.992; Color: Blanco; Placas: XVB-283; Serial de Carrocería: AE98817992; Serial de Motor No Porta; respecto del cual se sigue la presente causa y del que se pidió en Audiencia Especial su entrega bajo la modalidad de depósito; se encuentra solicitado por la Delegación del Estado Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Estado Aragua, donde se practicó experticia a otro vehículo que arrojó características idénticas al que se encontraba puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Estado Apure; y ahora a disposición de este Tribunal; de lo cual se infiere que existen al menos dos (2) vehículos identificados de la misma forma en cuanto a seriales, modelo, marca, placas y color.
SEXTO: Que en virtud de lo dicho en el particular que antecede, se considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, a los fines de establecer la verdad por la vías jurídicas y garantizar la justicia en la aplicación del derecho, negar lo solicitado y remitir nuevamente la causa, conjuntamente con el vehículo, hasta la Fiscalía de origen a los fines de la prosecución de la investigación. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; ACUERDA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.992; Color: Blanco; Placas: XVB-283; Serial de Carrocería: AE98817992; Serial de Motor No Porta; que mediante apoderado asistido de abogado hiciera el Ciudadano: Antonio Giussepe Bonsignore, titular de la Cédula de Identidad Personal: E-81.542.069.
En consecuencia, queda nuevamente a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público el vehículo automotor en cuestión.
Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen, a los fines de la prosecución de la investigación. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


LA SECRETARIA,

DRA. YULI BALI ARVELO






CAUSA N° 1C-4.624-03