REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del año 2.003.
En el día de hoy, 19 de Septiembre del año 2.003, siendo las 2:00 horas de la tarde, presente en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el Juez Dr. David Oswaldo Bocaney Oribio, actuando en su condición de tal expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público por intermedio del Fiscal Séptimo, Dr. Chammel José Aranguren Escalona en la causa signada: 1C-5.164-03 según nomenclatura de este Tribunal. Constatada como ha sido la identidad de quienes se señala como víctimas, de la presunta comisión del Delito de Privación Ilegítima de la Libertad que endilga la vindicta pública; quien aquí se pronuncia hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que en la presente causa se señala como víctima presunta del delito imputado por el Ministerio Público, al Ciudadano: Wilmer Alfredo Fernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.191.177, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle N° 3, S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure. SEGUNDO: Que el Ciudadano señalado como víctima del delito de Privación Ilegítima de la Libertad, ha hecho público y por demás notorio su desconfianza, disconformidad y rechazo al sistema de administración de justicia en esta ciudad de San Fernando de Apure, lo cual tiene sus génesis por la misma aversión que profesa hacia los operadores de la justicia entre quienes me cuento como Juez de Primera Instancia Penal actualmente en funciones de Control. TERCERO: Que lo expuesto en el particular anterior ha sido verificado por mi persona en oportunidad en que el referido ciudadano, hoy víctima, ha manifestado y vociferado en mi presencia conceptos, epítetos e imputaciones que acentúan su desprecio hacia quienes administramos justicia en esta capital del Estado Apure. CUARTO: Que lo dicho anteriormente fue suficientemente hecho de conocimiento de la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en ocasión de plantear mi inhibición en fecha 04-09-03, en la causa signada 1C-5.122-03, donde el Ciudadano: Wilmer Fernández ya identificado era señalado como imputado; siendo en consecuencia declarada tal inhibición CON LUGAR; de lo cual, en procura de ilustrar a la instancia que habrá de conocer el presente planteamiento, anexo copia certificada marcada letra “A” del planteamiento de inhibición ya citado cuya declaratoria con lugar ha de cursar en los archivos de esa Corte de Apelaciones. QUINTO; Que la situación planteada es susceptible de subsumir en las previsiones del Artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual hace surgir en mi obligación de inhibirme de conformidad a lo previsto en el Artículo 87 ejusdem. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho suficientemente expuestos, ME INHIBO de conocer la presente causa signada 1C-5.164-03 según nomenclatura de este Tribunal Primero de Control, donde se señala como víctima al Ciudadano: Wilmer Fernández, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.191.177, y otro; de conformidad y con fundamento en las previsiones del Artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal Segundo de Control de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, e igualmente elévese la presente inhibición, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con copias certificadas de lo pertinente; todo ello a los fines de Ley consiguientes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ INHIBIDO,
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO
CAUSA N° 1C-5.122-03