REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C 5.168- 03
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: YULI T. BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LA FE PUBLICA
IMPUTADO (S) JORGE ALFONSO RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula Colombiana N° E-96.165.502, residenciado en la Invasión 19 de marzo, Merecure, San Fernando de Apure, Estado Apure.
En el día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre de 2.003, siendo las 03:35 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JORGE ALFONSO RAMIREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Fe Pública. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene su defensor privado, solicitando se le nombre un defensor público. Seguidamente fue llamado al defensor de guardia, Dr. Jackson Chompre, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano: JORGE ALFONSO RAMIREZ, quien se encuentra incurso en uno de los delitos Contra La Fe Pública, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto en Acta Policial fecha 17-09-03, Funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional se encontraban desempeñando el servicio de la puerta principal durante la visita al establecimiento carcelario Internado Judicial de San Fernando de Apure, cuando salía un ciudadano que se encontraba de visita en el centro carcelario al solicitarle le enseñara el brazo derecho donde se le coloca el sello de entrada a mencionado recinto carcelario se percataron que no lo tenía, le preguntó porque no lo poseía manifestó el ciudadano que se le había borrado con el sudor, se le solicitó la cédula de identidad presentando una cédula laminada con el nombre de Carlos Enrique Ramírez. A todo evento solicito se descarte la flagrancia y se proceda por el procedimiento ordinario con conocimiento del acta polical que motivó la detención del ciudadano aquí presente, acerca de su identidad al entregar una cedula cuyos datos no concordaban con los que posteriormente el mismo aporto a la comisión, razón por la cual pudiéramos estar frente a uno de los delitos contra la fe pública como es la identidad falda; sin embargo, no solo por lo incipiente de la investigación tomando en consideración que el procedimiento se puede llevar estando el imputado en libertad condicionada conforme a lo pautado en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó no querer declarar. Acto seguido se les concede el derecho de palabra al defensor, tomando la palabra el Dr. Jackson Chompre, quien expone:”Me adhiero totalmente a la solicitud fiscal. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “El Tribunal oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la adhesión por parte de la defensa, este Tribunal estima que efectivamente la data de la investigación se remonta a pocas horas, habida de lo queda reflejado en el acta policial, se acuerda el procedimiento ordinario, así las cosas, tomada en cuenta también la renuncia que hace en este acto de la solicitud primera de flagrancia habida cuenta de las circunstancias fácticas se considera que la medida cautelar aparece a todas luces acorde la solicitada por el fiscal del ministerio público. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscal solicitante. SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al Ciudadano JORGE ALFONSO RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula colombiana N° 96.165.502, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentación cada 8 días por ante el Área de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL FISCAL NOVENO DEL M. PUBLICO,
DR. ULISES RIVAS
DEFENSOR PUBLICO,
DR. JACKSON CHOMPRE
EL IMPUTADO,
JORGE ALFONSO RAMIREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 1C-5168-03
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