REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia que por la perpetración presunta de un hecho punible; en su oportunidad hiciera la ciudadana: ELSA ROSA GONZALEZ; así como es fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 01-10-01, la ciudadana ELSA ROSA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.359.987, formulo denuncia ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, refiriendo que “ vengo a esta sede Fiscal con el objeto de denunciar, a un grupo de personas en los que destacan: CARLA BETANCOURT, MARIA BETANCOURT, MORAIMA BETANCOURT Y EL CIUDADANO LUIS SOLANO ROJAS… tanto a mi persona como a mis dos menores hijas se nos viene hostigando, amenazando por parte de un grupo de personas encabezado por los antes mencionados, tales amenazas ya han llegado a materializarse, por cuanto mi casa de habitación esta completamente rallada…”
SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta a los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, y de lo expuesto por la ciudadana Fiscal, que la denunciante y su grupo familiar no han sido objeto de amenazas, u otros que pudieran traducirse o ser tenidos como ilícitos penales presuntos o ilícitos penales enjuiciables de oficio; toda vez que de ello no aparece constancia o pruebas que pudieran ser tenidos como suficientes a ese respecto.
TERCERO: Que de lo puesto en conocimiento de este Tribunal, pudiera presumirse la comisión de delitos enjuiciables a instancia de parte, es decir; de acción privada, cuya investigación esta vedada para el Ministerio Fiscal; específicamente el ilícito previsto y sancionado en los artículos 475 y 176 del Código Penal como DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS.
CUARTO: Que conforme a lo estatuido en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; se establece el procedimiento a seguir en las circunstancias ya conocidas; sin que exista para ello límite de tiempo o lapso preclusivo alguno para la solicitud fiscal.
QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.
SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 01-10-01, hiciera la ciudadana ELSA ROSA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.359.987; en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
La Secretaria,
DRA. KATIUSKA SILVA
Causa N° 1C 5.155-03
DOB/ysbia.-