DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA NULIDAD que de conformidad a las previsiones de los artículos 190.191.195 del Código Orgánico Procesal Penal invocara la defensa respecto de la detención de los imputados ciudadanos RAMON PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.811.921, soltero, natural de San Fernando, de 28 años de edad y residenciado en la calle Principal de Arichuna al lado de la escuela, hijo de Miguel Pérez y Carmen Pérez. REYES ISABEL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.761.623, natural de Arichunita, de 30 años de edad, SOLTERO, nacido el día 19-10-73.

SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de PRIVASIÓN de LIBERTAD a favor de los ciudadanos RAMON PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.811.921, soltero, natural de San Fernando, de 28 años de edad y residenciado en la calle Principal de Arichuna al lado de la escuela, hijo de Miguel Pérez y Carmen Pérez. REYES ISABEL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.761.623, natural de Arichunita, de 30 años de edad, soltero, nacido el día 19-10-73, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia quedan obligados los mencionados imputados a: A- Constituir fianza suficiente a través de dos (02) personas, cada uno de los imputados, responsables con capacidad económica suficiente, de buena conducta, responsables quienes se comprometerán por vía de fianza, por un monto de treinta (30) unidades tributarias.

TERCERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia novena del Ministerio Publico, una vez constituida la fianza; todo ello a los fines de la prosecución de la investigación.

Librese la boleta de libertad a los imputados RAMON PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.811.921, soltero, natural de San Fernando, de 28 años de edad y residenciado en la calle Principal de Arichuna al lado de la escuela, hijo de Miguel Pérez y Carmen Pérez. REYES ISABEL JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.761.623, natural de Arichunita, de 30 años de edad, soltero, nacido el día 19-10-73, una vez constituida la fianza. Se da por notificada la presente decisión. Oficiase. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY