DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad a favor de ESTEBAN ANTONIO TORREALBA FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.390, nacido el 14-03-80, soltero, natural de Achaguas y residenciado en el Barrio Raúl Leoni, casa N° 33-59, Hijo de Esteban Torrealba y Petra Flores, profesión u oficio Obrero, de conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto queda obligado a: A- Presentaciones periódicas cada quince (15) días, entre una y otra ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, una vez materializada la fianza . B- Constituir fianza suficiente a través de dos (02) personas de reconocida solvencia económica, responsables y de buena conducta, por un monto equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Remitir la causa a la Fiscalía de origen a los fines de prosecución de la investigación, materializada como sea la libertad del imputado.
Librese boleta de libertad a nombre de ESTEBAN ANTONIO TORREALBA FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.390, nacido el 14-03-80, soltero, natural de Achaguas y residenciado en el Barrio Raúl Leoni, casa N° 33-59, Hijo de Esteban Torrealba y Petra Flores, profesión u oficio Obrero, una vez constituida la fianza. Se da por notificada la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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