REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2003
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 5.134-03
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR ALAN ALVARADO
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
SOLICITANTE: JUAN SALVADOR GARCIA
En el día de hoy, veinticinco (25) de Septiembre de 2003, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes el Fiscal 1° del Ministerio Publico DRA. YEMI MENDOZA, el solicitante JUAN SALVADOR GARCIA y el abogado asistente DR. ALAN ALVARADO. Acto seguido el Ciudadano declarada abierta la audiencia, por solicitud del Ciudadano Juan Salvador García, de que le sea entregado el vehículo objeto de investigación en la presente causa. Como caso excepcional el Ciudadano Juez subvierte el orden de palabras a las partes, para que el solicitante manifieste de viva voz su solicitud o en su defecto le conceda la palabra al abogado que hoy lo asiste para que éste realice la petición que ha bien tenga, a lo que manifiesta el solicitante que le concede la palabra a su abogado quien expone lo siguiente: “Es del conocimiento publico que por disposición de las autoridades de tránsito la venta de vehículos se hace cuando existe un título de propiedad, en ausencia de este la práctica forense aconseja una forma que es el uso del poder, y así sucedió la venta del vehículo del caso que nos ocupa. Cuando mi representado compró se le exigieron los documentos originales que comúnmente se ofrecen aL momento de vender, digo esto para que se tenga y se considere a mi representado como un comprador de buena fe. Tal es así, que el mismo fue quien llevo el vehículo a hacerle una revisión a la Guardia Nacional cuando se detectó la anomalía que el presenta. En tal sentido, el mayor interesado en que en el decurso de esta investigación determine el origen del auto delictuado del que adolece el vehículo en cuestión de mi representado. Hemos solicitado y solicitamos hoy formalmente al tribunal le sea entregado el vehículo en calidad de depósito judicial comprometiéndose para ello en cumplir con todas y cada una de la condiciones que el tribunal le imponga a los efectos de facilitar la investigación penal que determine finalmente la debida responsabilidad en el presente caso. Señalo como punto importante al tribunal que el vehículo en cuestión es el único medio de trabajo del que dispone mi representado ya que lo utiliza como taxi. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público quien expone: “La representación fiscal vista la deposición y solicitud realizada por la defensa debe obligatoriamente indicar, que si bien es cierto que a través de un documento denominado poder, ese puede en nombre de un tercero trasladar la propiedad, no es menos cierto que un poder propiamente tal no traslada la propiedad del apoderado a la apoderada en si y que la legislación venezolana en materia civil, expresa textualmente que la transmisión de la propiedad viene dada a través de documentos públicos, entiéndase como públicos notariados cuando se trata de traslación de bienes muebles exceptuando los bi8ens inmuebles que tiene distintos procedimientos de traslación de la propiedad y en el entendido, que nos encontramos en un procedimiento como el penal, es obligación del Ministerio Público individualizar a los autores o participes en los hechos punibles investigados; lo que trae como consecuencia que deben estar las partes propiamente dichas e involucradas en la acción, a disposición de la vindicta publica. Así mismo, debe indicar el Ministerio Público, que tomando en consideración que un poder no acredita la propiedad y que en el ultimo de los casos pudiera ser un poder especial que la revistiera de la capacidad suficiente para solicitar el vehículo ante los órganos jurisdiccionales, debemos analizar otros aspectos como lo son: la manifestación que realizare la defensa que es el mismo apoderado quien trasladó el vehículo a objeto de que se revise el vehículo, indica el Ministerio Público, que ciertamente para la transmisión de la propiedad debe realizarse una revisión del vehículo y que una vez realizada esta y verificado que el vehículo se encontrara en los parámetros de la legalidad y concordado todos los señalamientos que lo identifiquen de los demás vehículos con los documentos a través de los cuales se acredita la propiedad, es en ese momento y no en otro cuando procede la transmisión de la propiedad antes dicha, lo que trae como consecuencia que el solo hecho de que el apoderado lleve el carro a revisión no demuestra la propiedad solo la buena fe y no extingue la acción penal solo da inicio a las investigaciones correspondientes a la titularidad que tiene debe indicar. Así mismo el Ministerio Público. Que al folio 16 riela en la experticia realizada al vehículo, el cual arroja como resultado que lo seriales tanto de seguridad como del motor se encuentran alterados y devastados respectivamente, lo que trae como consecuencia, que el automóvil que fuere comprado pro la ciudadana Mariana Lleras Barón, no es el mismo que en el día de hoy se solicita en este acto, toda vez que los seriales no concuerdan con la documentación aportada por el apoderado. Así pues, el Ministerio Público, en aras de ajustar la investigación a lo que establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende que debe continuar la investigación y enviar el vehículo aquí solicitado a la planta ensambladora a razón de que ésta indique la verdadera identidad del vehículo, habida cuenta, el mismo es de poca data y de un modelo relativamente nuevo. Por otra parte, el Ministerio Público, sin ánimo de menoscabar el derecho que le asiste a las partes en el entendido de que el apoderado utiliza el vehículo como medio para su sustento diario, estima que lo ajustado sería esperar las resultas de la planta y a todo evento exhorta al apoderado a que realice las diligencias propias con respecto a la venta que manifestare el mismo o con respecto a su poderdante, toda vez que de ser cierto que efectivamente estamos en presencia de una venta amparado por un documento poder, debe utilizar las vías jurisdiccionales a razón de que sean satisfechas a la dacion de un vehículo, el cual se encuentra alterado y devastado de los seriales. Se le concede el derecho a replica a la defensa quien expone: “Ciertamente no es el poder el documento propio para trasladar la propiedad de un bien, como lo dije es una practica forense que se ha instaurado para salvar con prontitud una disposición legal y aligerar el proceso de venta de vehículos; como quiera que mi representado legalmente es solo apoderado de la propietaria del vehículo, solicito se tenga como válida la competencia que le confiere el poder y que el mismo consta en el expediente; así como también, insisto en virtud de ser mi representado en este proceso reconocida su buena fe por la representación fiscal en que se le entregue el vehículo en calidad de depósito y de entre las condiciones que se el impongan, sugiero que una podría ser su cooperación como depositario a los efectos de trasladar el vehículo a la planta ensambladora como lo sugiere la representación fiscal, en el entendido de que si es a la sola instancia de la Fiscalia del Ministerio Público, que se deja la practica de esta medida, sabríamos que por razones de distancia, disposición de recursos y tiempo estaríamos condenando el derecho de mi representado al sueño de los justos y el mencionado vehículo a convertirse en una chatarra en un estacionamiento de esta ciudad. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez le pregunta a la Ciudadana Fiscal si desea ejercer su derecho a contra réplica a lo que esta expuso: “Ratifico la exposición hecha anteriormente. Es todo”. Toma la palabra el Ciudadano Juez quien manifiesta: “El Tribunal estima que lo prudente será reservarse el lapso de Ley para pronunciarse por auto separado, el cual será debidamente notificado. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO
FISCAL PRIMERA DEL M.P.,
DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE,
DR. ALAN ALVARADO
EL SOLICITANTE,
JUAN SALVADOR GARCIA LOPEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N°. 1C-5134-03
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