DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: WILL JACKSON BROWN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.822.566, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251, ordinales 2°, 3° y 5° y parágrafo 1° en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Igualmente se insta en este acto a la representación fiscal en el sentido de que dentro de los actos investigativos que adelante en la presente causa, como directora de la investigación solicite en la oportunidad que estime prudente la fijación de oportunidad para la realización de los reconocimientos en rueda de individuos que a su parecer sean pertinentes. Se da por notificadas las partes respecto del Ciudadano Will Jackson Brown y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede a los efectos de emitir el fallo a que haya lugar respecto de los Ciudadanos: ÁNGEL DANIEL ZERPA HERRERA EVEL NOEL CABELLO Y JOSE FRANCISCO CARRASQUEL GARRIDO.
Siendo las 2:45 minutos de la tarde previo traslado y constitución en su sede de origen el tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, procedió previo a su dictamen respecto del resto de imputados a observar lo siguiente: Primero: Es evidente lo incipiente de la causa que nos ocupa, de allí la necesidad de proseguir la investigación obviamente la solicitud de calificación de flagrancia que hiciera en primero termino y por escrito el ministerio fiscal, todo ello a los fines de recabar los elementos y evidencias que exculpen o inculpen a los ciudadanos sujetos a la averiguación. Segundo: En cuanto a las medidas cautelares invocadas por la representación fiscal a favor de los imputados y de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con el 257; escuchadas las solicitudes de quienes defienden este acto y que en definitiva se adhirieron parcialmente a lo pedido por la vindicta publica con excepción de la caución económica solicitada de conformidad al articulo 257; este Tribunal advierte a los defensores de los ciudadanos Cabello Evel Noel y José Francisco Carrasquel Garrido que no aportaron documentación, prueba o soporte alguno en sustento de sus peticiones quedando las mismas en meros dichos de la defensa respecto de los cuales el tribunal debía necesariamente ser ilustrado a profundidad con el objeto de acceder a lo pedido. Tercero: En cuanto a los solicitado por la defensa del ciudadano Ángel Daniel Zerpa Herrera, el tribunal estima que a cambio o a diferencia del caso referido en el particular anterior el Dr. Juan Pernía si proveyó al tribunal de constancia suficiente, mediante la cual da fe al mismo de los dichos en los cuales fundamentó su solicitud de imponer una medida menos gravosa a la invocada por la vindicta publica en favor de su defendido; de allí que se estime prudente cuanto a lugar en derecho, acceder a la solicitud de tal defensor. Cuarto: Así mismo, es de significar que ante lo expuesto anteriormente específicamente al particular segundo del presente dictamen, se considera que las medidas pertinentes en pro de satisfacer los fines del proceso y de garantizar la sujeción de los ciudadanos Cabello Evel Noel y Carrasquel Garrido José Francisco a la investigación que se inicia, son las propuestas por la Fiscal Primera del Ministerio Público en este acto. Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANGEL DANIEL ZERPA HERRERA, venezolano, mayor de edad ,titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.239.720 conforme a las previsiones del articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 ejusdem, en consecuencia queda el mencionado imputado obligado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalos de 8 días mientras dure el proceso que se le sigue; B) La prohibición expresa de salir o abandonar la localidad de San Fernando de Apure, a no ser por causa o motivo suficientemente justificado mientras dure la presente averiguación y C) Constituir fianza suficiente por ante este tribunal a través de dos personas de reconocida solvencia económica, responsables y de buena conducta por el equivalente a 30 unidades tributarias cada una de ellos.
SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos CABELLO EVEL NOEL Y JOSE FRANCISCO CARRASQUEL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.931.285 y 9.595.382 conforme a las previsiones del articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8°, en concordancia con el articulo 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan en consecuencia los ciudadanos citados obligados a: A) Realizar presentaciones periódicas por el área de alguacilazgo cumplida como sea la caución económica, cada 8 días, mientras dure el proceso. B) La prohibición expresa de salir o abandonar la localidad en la cual están resididos a saber Municipio Biruaca del Estado Apure a excepción de las oportunidades que deban cumplir con las presentaciones fijadas en el particular anterior, o en caso extremo lo cual deberá ser suficientemente informado a este tribunal a los fines de ley consiguientes y C) Prestar caución económica suficiente por ante este tribunal por el equivalente a 30 unidades tributarias cada uno de ellos. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad una vez cumplida con la obligación impuesta. Devuélvase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía de origen, cumplida como sean las cauciones economías impuestas a los fines de la prosecución de la investigación. Se da por notificadas a las partes.
EL JUEZ,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO