DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad a favor de OMAR JOSE POLO TORRES, venezolano, nacido el 09-02-81 titular de la cedula de identidad N° V- 14.520.336, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en Calle 24 de Julio casa N° 39. Hijo de José Rafael Polo y María Beatriz Torres, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto queda obligado a: A- Presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en consecuencia se instruye al alguacil de sala para abrir la correspondiente ficha de control de presentaciones del imputado y B- Prohibición expresa de acercarse , concurrir o visitar el local comercial conocido como “Las Delicias Chinas”, ubicado en el paseo libertador de esta ciudad, mientras dure el presente proceso.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Remitir el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía de origen a los fines de prosecución de la investigación
Librese boleta de libertad a nombre OMAR JOSE POLO TORRES, venezolano, nacido el 09-02-81 titular de la cedula de identidad N° V- 14.520.336, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en Calle 24 de Julio casa N° 39. Hijo de José Rafael Polo y María Beatriz Torres, bajo la modalidad de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY