REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Septiembre de 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C-5128- 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA

VÍCTIMA : JOSE CANDELARIO SANCHEZ

SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) JUAN DAVID FUENTES, venezolano, 39 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Fernando y domiciliado en Calle Independencia casa N° 14. San Fernando de Apure, Estado Apure.




En el día de hoy, nuevo (09) de Septiembre de 2.003, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JUAN DAVID FUENTES, por la presunta comisión de uno de lo delito Contra La Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que tiene defensor, DR. JUAN PERNIA, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.” El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano JUAN DAVID FUENTES, titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO) quien se encuentra incurso en el delito Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano JOSE CANDELARIO SANCHEZ , que según se desprende del acta policial suscrita por el funcionario C/1 (FAP) JOSE BOLIVAR de esta localidad , dejo constancia que en horas de la tarde aproximadamente a las 02:22 PM, llego un ciudadano que reside frente a la residencia obispal, para informarle que en su residencia se encontraba un individuo y estaba robándole cosas, cuando entraron a la residencia avistaron a un sujeto de baja estatura, que llevaba en su poder tres bolsas contentivas en su interior una licuadora color Blanco, marca BLACK&DECKER, un termo de color morado, blanco y verde y un peso de capacidad de 25 Kgrs. El ciudadano quedó identificado como JUAN DAVID FUENTES, venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, residenciado en la calle Independencia C/C Av. Fuerzas Armadas, hijo de Maria Fuentes y de Juan Cedeño. Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal solicita se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso, saber la búsqueda de la verdad; consta en los archivos CICPC que desde 1982 al 2003 existe un prontuario policial extenso del ciudadano JUAN DAVID FUENTES, también funge como imputado en la causa signada con la nomenclatura 1C-795-01 y 2C-4057-03, en virtud de todo este prontuario solicito de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 258 Código Orgánico Procesal Penal y por último que las actuaciones sean remitidas a la fiscalia, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “No quiero declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensor” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa y expuso: “Me adhiero al pedimento solicitado por el fiscal del Ministerio Publico en relación a las Medidas Cautelares Sustitutita de Privación de Libertad, solicitada por el mismo en relación a mi representado, es todo.”Acto seguido el Juez expuso: “Vista la exposición del ministerio fiscal y de la defensa, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: PRIMERO: Que entre otras cosas, el Ministerio Publico hace referencia de un cierto numero de causas que cursan ante otros tribunales y donde aparece como imputado JUAN DAVID FUENTES; entendida además la solicitud de no calificación de flagrancia habida cuenta de la poca data de la fase preparatoria iniciada en fecha 08-09-03; este Tribunal considera que lo prudente a los efectos de recabar las evidencias y elementos necesarios para establecer la verdad de los hechos, será proseguir la averiguación en la presente causa así como la secuela de la misma, por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Igualmente conocidas la circunstancias facticas presuntas del hecho en cuestión, puestas en evidencia por la vindicta publica, así como las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas a favor del imputado, a las cuales se adhirió en su totalidad el defensor; se considera que estas últimas aparecen a todas luces proporcionales al caso planteado y por consiguiente lo prudente será acordarlas con lugar. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de JUAN DAVID FUENTES, indocumentado, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 ejusdem, en consecuencia queda obligado a: A-Presentaciones cada ocho (08) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se insta alguacil de sala para que abra la correspondiente ficha de presentación. B Prestar fianza suficiente a través de dos (02) personas de reconocida solvencia económica, de buena conducta responsables, por el equivalente a 30 Unidades Tributarias, cada uno de ellos.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Constituida la fianza, remitir el legajo contentivo de la causa la fiscalia de origen, a los fines de Ley.
Librese boleta libertad a nombre de JUAN DAVID FUENTES, venezolano, 39 años de edad, indocumentado, soltero, natural de San Fernando y domiciliado en Calle Independencia casa N° 14. San Fernando de Apure, Estado Apure, constituida como sea la fianza. Se dan por notificadas a las partes. Terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.
El Juez,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY