REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2003


CAUSA N° 1E-1.259-03
PENADO: JOSE MANUEL SANCHEZ.

NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION DE PENA

Visto el auto de fecha 15 de septiembre donde se acordó acumular las causas seguidas al penado: JOSE MANUEL SANCHEZ, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 82, ambos del Código Penal, en la causa N° 1E-1.249-03, y condenado igualmente a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 6° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en la nueva causa signada con el N° 1E-1.259-03. Este Tribunal en consecuencia acuerda la acumulación de las penas y practicar un nuevo computo de conformidad con el articulo 479 ordinal 2° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El penado a estado detenido desde el 15-04-02, por la primera causa, hasta el día 18-04-02, y por la segunda causa, desde el 20-12-02 hasta 23-01-03 y desde el 25-08-03 hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido un tiempo de detención de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS; Ahora bien, por cuanto en la ultima causa fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, se acuerda acumular las penas impuestas al mencionado penado: JOSE MANUEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido con el articulo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se pasa a realizar la conversión de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, lo que da como resultado una vez practicada la operación aritmética correspondiente que la pena en definitiva que debe cumplir el penado: JOSE MANUEL SANCHEZ, es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ambas condenas.

COMPUTO DE PENA: El penado tiene un tiempo de detención de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena principal un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04), DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en definitiva el VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2.005 A LAS 12:00 M.



BENEFICIOS: De conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal el presente delito se encuentra excluido de dicha ley a los fines de que le proceda la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena. En consecuencia en el presente caso solo procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y cualquier otra formula alternativa de su cumplimiento, únicamente cuando tenga la mitad de la pena cumplida; es decir, en fecha: 15 de Agosto de 2004, a las 6:00 de la mañana, fecha en la cual se le practicaran los estudios psico-sociales pertinentes. Notifíquese del presente Cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Público y a su Abogado Defensor; y remítase con oficio copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.


DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.






CAUSA N° 1E-1.259-03
MMG/JLS/wn.-