REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2003
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1.261-03
PENADOS: BELLO MIRABAL, ISAIAS ANTONIO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03 de Septiembre de 2.003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, corriente a los folios 89 al 92 del presente expediente, contra el penado ISAIAS ANTONIO BELLO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 11.757.908, residenciado en la Finca El Paraíso, Barrio El Maravilloso, Achaguas, Estado Apure, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, mediante el cual se impuso la pena de UN ( 01) AÑO DE PRISION.
Detenido: No estuvo detenido
Falta por cumplir: UN (01) AÑO DE PRISION
Fecha en que procede el Beneficio: Cuando reúnan los requisitos de Ley.
Tipo de beneficio que les procede: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado, es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el artículo 14 de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la fecha en que se pronuncio la sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda DIFERIR la ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el Informe Psico-social, por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, a quien se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado, a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE L. SANCHEZ. R.-
Seguidamente de dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE L. SANCHEZ. R.-
Causa N° 1E-1.261-02
NMR/EM/mecb.-