REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2003
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1.252-03
IMPUTADO: TITO RAMÓN ORTEGA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente, se evidencia de los folios ciento cuarenta (140) al ciento cincuenta y nueve (159), Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 01-03-1.977, mediante la cual condena al ciudadano, TITO RAMÓN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, hijo de Francisca Antonia Ortega; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal;. este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa, que desde la fecha en que se dictó la presente Sentencia hasta el día de hoy 02-09-2003, han transcurrido VEINTISEIS (26) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (1) DIA, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , o sea, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (2) DIAS y DOCE (12) HORAS, más la mitad del mismo, UN (01) AÑO, DOS (2) MESES, UN (01) DIA Y SEIS (6) HORAS , es decir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal, DECRETA la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado TITO RAMÓN ORTEGA, ya identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento remítase al archivo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Causa N° 1E-1.252-03
MMG/JLS/mecb.-