REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2003


CAUSA N° 1E-719-99


Visto el auto de fecha 02-09-03, mediante el cual se ordenó la acumulación de las penas impuestas al penado HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, en virtud de que el mismo fue sentenciado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR incumpliendo así con las condiciones impuestas para que se le acordara la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Prevee el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Perdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios Reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.


Este Tribunal observa que el penado HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, se hizo acreedor de las sanciones y disciplinas establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, en clara concordancia con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello, que este Tribunal considera la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, por cuanto el mismo incumplió con las obligaciones impuestas para que se le concediera dicho beneficio. Y ASI SE DECIDE.








DECISION


Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a su Defensor y trasládese al penado a los mismos fines. Ofíciese a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.





CAUSA N° 1E-719-99
NMR/JLS/wn.-