REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2.003
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-529-99
PENADO: YRME RAFAEL CABELLO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Doscientos Cuatro (204) al Doscientos Seis (206) Sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado apure, de fecha 04 de Agosto de 1.999, mediante la cual condena al ciudadano YRME RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.644; residenciado en el Barrio La Defensa, San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el articulo 80 ambos Código Penal, a quien en fecha 21 de Septiembre de 2000, se le otorgo el beneficio CONFINAMIENTO, no constando en el expediente información sobre las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, del Estado Apure a los fines del cumplimiento de las condiciones del beneficio de Confinamiento; sin embargo este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de CONFINAMIENTO,
hasta el día de hoy 24-09-03 han transcurrido TRES (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112, ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, más la tercera parte de la misma, DOS (02) MESES Y VEINTRITRES (23) DIAS. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado YRME RAFAEL CABELLO, ya identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-529-99
MMG/JLS/wn.-