REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.003


E X T I N C I O N D E L A P E N A


CAUSA N° 1E-33-99

PENADOS: LEXAIRO EMILIO SIMANCA HURTADO
JOSE ARCANGEL RAMIREZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Doscientos Sesenta y Uno (261) al Doscientos Sesenta y Seis (266) Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental Penal de la Circunscripción Judicial del Estado apure, de fecha 12 de Agosto de 1.996, mediante la cual condena a los ciudadanos LEXAIRO EMILIO SIMANCA HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.379, residenciado en el Barrio Nueve de Diciembre en San Fernando de Apure; a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Catorce (14) Días y Ocho (08) Horas de Presidio y JOSE ARCANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.105.825; residenciado en Petare, Barrio La Dolorita, Calle Bolívar, Calle 19 de Abril Caracas, a cumplir la pena de (08) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Horas de presidio, por ser autores responsables y culpables de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y FUGA DE DETENIDOS, para ambos detenidos, mas el delito de PORTE ILICT0 DE ARMA, para el segundo de los nombrados, previstos y sancionados en el articulo 460, 259 y 278 todos Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los supramencionados penados, lo hace en los siguientes términos:







PRIMERO: Al penado JOSE ARCANGEL RAMIREZ, se le otorgó por Redención de la Pena el beneficio de Confinamiento en fecha 01 de Diciembre de 1.999, no constando en el expediente información de la Prefectura del Municipio Achaguas sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado. sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de confinamiento al penado JOSE ARCANGEL RAMIREZ, hasta el día de hoy 29-09-03, han transcurrido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.

SEGUNDO: al penado LEXAIRIO EMILIO SIMANCA HURTADO, a quien en fecha 20 de Agosto de 2001, se le otorgo el beneficio Confinamiento, no constando en el expediente información sobre las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Antímano, a los fines del cumplimiento de las condiciones del beneficio de Confinamiento; sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado LEXAIRO EMILIO SIMANCA HURTADO, DOSS (02) AÑOS, CUATRO (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que les faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.


DISPOSITIVA


En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados JOSE ARCANGEL RAMIREZ y LEXAIRIO EMILIO SIMANCA HURTADO







ya identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.





Causa N° 1E-33-99
MMG/JLS/mecb.-.-