REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.003


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-75-99

PENADOS: SANTO FRANCISCO BENAVIDES CADENA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veintiocho (228) del Expediente, Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental N° 03 Penal de la Circunscripción Judicial del Estado apure, de fecha 14 de Agosto de 1.998, mediante la cual condena al ciudadano SANTO FRANCISCO BENAVIDES CADENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.604, residenciado en el Vecindario San Jaime, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Apure; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable y culpable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al supramencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado SANTO FRANCISCO BENAVIDES CADENA, se le otorgó por Redención de la Pena el beneficio de Confinamiento en fecha 14 de Abril de 2.000, no constando en el expediente información de la Prefectura del Municipio Muñoz, Mantecal, sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado SANTO FRANCISCO BENAVIDES CADENA , hasta el día de hoy 29-09-03, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado SANTO FRANCISCO BENAVIDES CADENA ya identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Causa N° 1E-75-99
MMG/JLS/mecb.-.-