REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2003

REFORMA DEL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA

Causa N° 1E-641-99
PENADO: JOSE GREGORIO FLORES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

Por cuanto se observa de la revisión del computo de la pena del penado JOSE GREGORIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.644.616, que existe error en el Cómputo de Ejecución de la Redención de la Pena de fecha 27-09-2002; este Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal., ACUERDA practicar nuevo cómputo de la siguiente manera:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13-08-1.998 por el Juzgado Superior Accidental N° 03, en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, impuesta al penado JOSE GREGORIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.616, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mediante la cual se le impuso una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad, a los fines de la ejecución de la presente sentencia, conforme a los previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:

Detenido desde: 02-01-1.997, hasta la presente fecha.
Tiempo cumplido: OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE HORAS
Falta por cumplir: TRES (3) AÑOS. SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS
Fecha en que le procede beneficio: Actualmente le procede el beneficio de Libertad Condicional, una vez reunidos los requisitos de Ley.
Cumple la Pena: 29-03-2007.-

Expídase por Secretaría, copia certificada del presente cómputo y remítase con oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA MELVA GARCIA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.










Causa N° 1E 641-99
MMG/JLS/mecb.-