REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.003


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-003-99

PENADO: RICHAR ALEXANDER FLORES
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta (280) del Expediente, Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 11 de Enero de 2.000, mediante la cual condena al ciudadano RICHARD ALEXANDER FLORES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.606, hijo de Daniel Salinas y Beatriz Flores, residenciado en el Barrio San José , 3era. Transversal, Diagonal a la Panadería Mi Pan, casa color azul s/n, San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable y culpable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al supramencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado RICHARD ALEXANDER FLORES, se le otorgó por Redención de la Pena el beneficio de Confinamiento en fecha 20 de Agosto de 2.001, no constando en el expediente información de la Prefectura del Municipio Girardot, Palo Negro, Estado Aragua, sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado RICHARD ALEXANDER FLORES, hasta el día de hoy 30-09-03, han transcurrido DOS (2) AÑOS, UN (1) Mes Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado RICHARD ALEXANDER FLOES, ya identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Causa N° 1E-003-99
MMG/JLS/bs.