REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.003
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-142-99
PENADOS: JOSE ALBERTO GONZALEZ
JHONNY RAFAEL BERMUDEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Sesenta (160) al Ciento Sesenta y Nueve (169), definitivamente firme, dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental Penal de la Circunscripción Judicial del Estado apure, de fecha 18 de Junio de 1.997, mediante la cual condena a los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.634.955, residenciado en el Vicario IV, calle 3, N° 23, en Calabozo, Estado Guárico; y JHONNY RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.383.639; residenciado en el Vicario IV, calle 2, N° 27, en Calabozo, Estado Guárico; ambos a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autores responsables y culpables de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 460 y 417, ambos del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los supramencionados penados, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado JOSE ALBERTO GONZALEZ, se le otorgó por Redención de la Pena el beneficio de Confinamiento en fecha 17 de Diciembre de 1.999, no constando en el expediente información sobre las presentaciones de la Prefectura en la cual fue confinado, en virtud de que solamente se cuenta con la información suministrada por el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, según oficio N° 1.408, de fecha 23-06-2003, corriente al folio doscientos cuarenta y dos (242) del Expediente, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado; sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de confinamiento al penado JOSE ALBERTO GONZALEZ, hasta el día de hoy 30-09-03, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma. SEGUNDO: Al penado JHONNY RAFAEL BERMUDEZ, a quien en fecha 25 de Abril de 2000, se le otorgo el beneficio Confinamiento, no constando en el expediente información sobre las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Calabozo, a los fines del cumplimiento de las condiciones del beneficio de Confinamiento; sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado JHONNY RAFAEL BERMUDEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que les faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados JOSE ALBERTO GONZALEZ y JHONNY RAFAEL BERMUDEZ ya identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-142-99
MMG/JLS/mecb.-.-