REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2002.-
193° y 144°
L I B E R T A D C O N D I C I O N A L
CAUSA N° 1E-641-99
Visto el informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del Penado FLORES JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, residenciado en Calle Ayacucho al final Casa No. 23. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.616, en el cual se expresa opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal de Ejecución, de Penas y medidas de Seguridad, revisada la Sentencia definitiva, dictada el 13 de Agosto de 1998, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Superior Accidental No. 3 en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas con Sede en San Fernando de Apure, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. A tal efecto y a los fines de proveer sobre el beneficio solicitado por su defensor DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Que el penado JOSÉ GREGORIO FLORES, ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Circunstancia esta con la que se cumple las exigencias de Ley, contenidas en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se evidencia en el Informe Técnico Sobre Personalidad y Condiciones de Vida, suscrito por los Delegados de Prueba, ciudadanos TS. ISBELIA LINARES Y LIC. KLEIBER ALI MORA, una opinión FAVORABLE, para la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de la pena, y quien ha demostrado buena conducta durante su permanencia en el Centro Penitenciario, y se hace necesario reinsertarlo a la sociedad, a fin de garantizar una pronta y real recuperación social.
Por lo que estando los extremos exigidos en el Código Orgánico procesal Penal , para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, atendiendo a la consecución de la justicia en la aplicación del derecho, ADMINISTRANDO Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado FLORES JOSÉ GREGORIO, antes identificado y de conformidad con el artículo 511 del Código orgánico Procesal Penal, se le imponen al mismo las siguientes condiciones:
1.- No salir del lugar donde tenga establecida su residencia sin la previa autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.-Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.
4.-No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5.- No verse involucrado nuevamente en hechos similares.
6.- Cumplir con las condiciones y el trabajo comunitario que le sean señaladas por el Delegado de Prueba.
El lapso de duración del régimen de prueba al cual el penado quedará sometido será de tres (03) años, seis (06) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, contados a partir de la presente fecha, la cual finalizará el día 29-03-2007. Impóngase al penado de la presente decisión. Librese boleta de excarcelación. Así mismo, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional para que le sea designado el Delegado de Prueba, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
EL SECRETARIO.,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
Causa N. lE-641-00
MMG/JLSR/jlsr.-