REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Septiembre de 2.003


EJ E C U C I Ó N D E S E N T E N C I A

CAUSA N° 1E-1.258-03
PENADO: RIVAS PAZ DANNY DANIEL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia corriente a los folios Ciento Veintinueve (129) al Ciento Treinta y Cuatro (134), dictada el día 19 de Agosto de 2.003, por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se condena al ciudadano: RIVAS PAZ DANNY DANIEL, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, residenciado en el Barrio San Luis, Calle Principal al final, Casa s/n, Estado Apure , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el segundo aparte del 80 y 278 del Código Penal, actualmente en Libertad Bajo Fianza; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su ejecución y de determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar su libertad condicional, observándose al respecto, que el penado en referencia, permaneció detenido en el lapso que a continuación se señala:

FECHA DE DETENCION: Desde el 05-02-2.003; Hasta el 20-02-2.003
TIEMPO CUMPLIDO: Quince (15) días.
TIEMPO POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS

Ahora bien, de lo antes transcrito se observa, que el delito por el cual fue condenado el Ciudadano: RIVAS PAZ DANNY DANIEL, es uno de los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y cualquiera otra formula alternativa de cumplimiento de pena.




En razón de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como quiera que el referido ciudadano se encuentra en Libertad., Conforme con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y primer aparte del artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fianza Personal, que le fuera otorgada en fecha 20-02-2.003, por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al penado: RIVAS PAZ DANNY DANIEL y en su lugar librar la respectiva orden de Captura. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Practíquense las demás diligencias correspondientes. Ofíciese lo conducente.



DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.







CAUSA N° 1E-1.258-03
MMG/JLS/wn.-

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