En el día de hoy, Dieciséis (16) de septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las 9:30 a.m., hora y fecha fijadas a los fines de llevarse a efecto el Juicio Oral y Publico fijado para el día de hoy en la Causa N° 1M163-02, seguido contra el acusado DANIEL CARVAJAL constituido dicho Tribunal por los escabinos CAMPO L. MARTIAN AURISTELA titular 1, ANA D. LOPEZ, titular 2, y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien le tomó juramento a los escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. AMARILIS URBANEJA, Fiscal OCTAVO del Ministerio Público, el abogado defensor DR. JUAN PERNIA Y el acusado DANIEL ANTONIO CARVAJAL. Quien se encuentra en una sala adyacente a esta sala por tener medida privativa de la libertad, se hizo trasladar por el alguacil a la sala de Juicio. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. Y le concede la palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público a los fines de su discurso inicial, como previo solicita que el juicio se haga a puerta cerrada, por cuanto la victima es una niña, y presento formalmente acusación en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL, por el delito tipificado en el Articulo 375 Ordinal 1° en concordancia con el 376 del Código penal, como VIOLACION AGRAVADA. Luego hizo uso de la palabra la defensa DR. JUAN PERNIA, quien presento sus alegatos a favor de su defendido es todo. Es todo. Acto seguido la juez presidente se dirigió al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advirtió sobre su derecho constitucional a declarar o abstenerse de hacerlo, el cual opto por declarar estando sin juramento. Quien fue interrogado por la fiscal, lo hizo el defensor, hicieron pregunta los escabinos y la juez también. Acto seguido la Juez presidente dio inicio al acto recepción de las pruebas comenzando por las pruebas de los expertos promovidos por el Ministerio Publico, y en este orden fueron llamados los experto: PRIMERO JORGE ROMERO CEBALLOS, quien fue juramentado y a quien se le puso a la vista reconocimiento medico legal practicado ala victima, quién ratifico su contenido y firma, pasando a responder las preguntas del Ministerio Público, no hizo preguntas la defensa la Juez hizo preguntas. SEGUNDO: T.S.U, JAVIER GAMEZ, quien fue juramentado y a quien se le puso a la vista la

Inspección ocular practicada al lugar de los hechos, la fiscal no hizo preguntas, la defensa hizo preguntas, los escabinos no preguntaron, ni la Juez. TERCERO DETECTIVE JOSE ROMERO, quien no compareció. CUARTO: DR. GONZALO OLIVARES, quien fue juramentado y se le puso a la vista informe médico de hospitalización de la victima de fecha 18-10-02, y quién ratifico su contenido y firma, pasando a responder las preguntas del Ministerio Público, la defensa, los Escabinos y la Juez no hizo preguntas; y luego se continuo con las testimoniales; PRIMERO: ROSANGEL CARVAJAL CORREA, quien fue interrogada sobre las generales de ley e instada a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgado, luego fue interrogada por la fiscal, por el defensor, los escabinos no hicieron preguntas . SEGUNDO: CORRALES JIMENEZ JOSÉ ALEXANDER: quien fue juramentado e interrogado sobre las generales de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgado, luego fue interrogado por el Fiscal, por el defensor, por los escabinos y por la juez TERCERO: CORREA CEBALLOS ANGELA YUBISAY: la Fiscal solicito se le diera lectura a los artículos 240 y 243 del código Penal. Se le concedió la palabra a la defensa objetando la lectura solicitada por la fiscal, fue juramentada la testigo y fue interrogada sobre las generales de ley e instada a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgado, luego fue interrogada por la fiscal, si era una prueba admitida en el Tribunal De Control manifestó que había sido el ciudadano Daniel Carvajal, quien violo a su hija por lo que solicito que sea declarado en audiencia como simulación de hecho punible y por ello sea privada de su libertad, de conformidad con el Articulo 345 del Código Penal, fue preguntada por la defensa, quien solicito se dejara constancia que para el momento de que la Ciudadana Correa Ceballo Ángela Yubisay estaba declarando en PTJ no leyó lo que firmo, los escabinos hacen peguntas, pregunto la juez. Da inicio a la recepción de otros medios de pruebas y en este orden fueron leídas: Acta de entrevista efectuada en fecha 30-09-02, por ante la comandancia de Policía del Estado Apure, con la ciudadana correa Ceballo Ángela Yubisay. Folio 26 inspección ocular N° 732 de fecha 28-10-02, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure. Folio 49 y vuelto, informe medico de fecha 18-10-02 suscrita por el director del Hospital General Pablo Acosta Ortiz. Folio 46 reconocimientos Medico Legal N° 9700-
141-1.613, de fecha 4 10-02, suscrita por el medico forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure. Folio 35.Concluida la recepción de otros medios de pruebas. Se pasa a la recepción de las pruebas testimoniales de la defensa: PRIMERO: NELLY YAMILET CARVAJAL CORREA quien fue juramentada y quien fue interrogada sobre las generales de Ley y fue instada a decir todo lo que supiera sobre los hechos juzgado, luego fue interrogada por la fiscal no pregunto, los escabinos no preguntaron la juez no hizo preguntas. SEGUNDO RAFAEL JOSE CARVAJAL: quien fue juramentada y quien fue interrogada sobre las generales de Ley y fue instada a decir todo lo que supiera sobre los hechos juzgados, luego fue interrogada por el fiscal, la defensa, los Escabinos no hacen pregunta, la juez pregunta. TERCERO: JUANA CLEOTILDE DE CARVAJAL, quien fue juramentada y quien fue interrogada sobre las generales de Ley y fue instada a decir todo lo que supiera sobre los hechos juzgado, luego fue interrogada por la fiscal quien solicito se dejara constancia de la pregunta y la respuesta que nexo y parentesco une con la victima y con el acusado quien contesto el es mi hijo y ella es mi nieta; la defensa hizo pregunta los escabinos no hicieron preguntas, la Juez Pregunto. CUARTO. MIREYA SOLANO, quién fue juramentada y quien fue interrogada sobre las generales de ley e instada a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, luego fue interrogada por la fiscal, la defensa, los Escabinos no hicieron preguntas, la Juez pregunto. Concluida la recepción de los medios de pruebas, siendo las 12:30 horas de la tarde se suspende la presente Audiencia hasta las 2:30 horas de la tarde. Siendo las 2:30 horas de la tarde se reanuda la Audiencia, verificada como fue la presencia de las partes, la Juez le concedió la palabra a la fiscal para la presentación de sus conclusiones, quién expuso: que aun cuando esta configurado que existe un delito de violación y mas la victima haber señalado a una persona como participe del mismo, si existe el delito pero no puede atribuírsele al acusado, por lo que solicito la absolutoria del mismo y se le acuerde la libertad. Es todo. Luego presento sus conclusiones la defensa, quién solicito que su defendido fuera declarado absuelto, en virtud si ocurrió un delito pero no puede atribuírsele a su defendido. Acto seguido el tribunal se retiro a deliberar siendo las 3:50 horas de la tarde, dando un lapso de treinta (30) minutos para dictar sentencia. Cumplido el lapso, el Tribunal regresa al estrado para dictar el fallo correspondiente, la cual será la parte dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto de primera instancia en función de juicio del circuito Judicial Penal, basando su decisión en el análisis de los fundamentos del hecho y derecho presentado por las partes durante el debate oral publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad declara:
PRIMERO: En cuanto al pedimento de la fiscal del ministerio publico de que se declara el delito en Audiencia como lo es el de simulación de hecho punible en contra de la Ciudadana: Ángela Yubisay Correa Ceballos previstos y sancionados en el articulo 245 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo ajustado al derecho siendo el Ministerio Publico siendo el Ministerio Publico el garante de los derechos y garantía fundamentales de todo Ciudadano en que se abre la correspondiente Investigación penal a los fines de esclarecer la verdad del hecho a fin de garantizar el principio de afirmación de libertad, presunción de la inocencia, debido al proceso y al derecho a la defensa de todo ciudadano.
SEGUNDO: Inocente: al Ciudadano Daniel Antonio Carvajal, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad, N° 10.621.243, natural del Sombrerito Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización las Avionetas San Fernando Estado Apure cerca de la bodega de la señora Corona donde aparece como Victima Betzaida Rosangel Carvajal Correa y en consecuencia lo absuelve de los cargos formulado por la Fiscalia Octava de Ministerio Publico por la comisión del delito de Violación Agravada previstos y sancionadas en el artículo 375, ordinal 1° en concordancia con el 376 del Código Penal. En consecuencia decreta su libertad plena, Librese la Boleta de Excarcelación todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366, Ejusdem. Para la publicación del presente folio al tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por notificado las partes ofíciese lo conducente cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE



ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

LOS ESCABINOS

CAMPO L. MARTIAN AURISTELA ANA D. LOPEZ
Titular 1, Titular 2

LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. AMARILIS URBANEJA
LA DEFENSA
DR. JUAN PERNIA


LA SECRETARIA
DRA. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.



CAUSA N° 1M163-03
WAT/ELKE