En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1 M136-02, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos FLORES WERNER ALEXIS TITULAR 1, MARTINEZ ESPINOZA JACINTA TITULAR 2 y CAMEJO TEODARDO SUPLENTE y la Juez Presidente del Tribunal Mixto DRA. WILMER ARANGUREN, quien le tomó juramento a los escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. YEMI MENDOZA, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, LA DEFENSA DRA. GIORGINA GOMEZ Y el acusado JHOAN PABLO HERRERA PADILLA Acto seguido la juez expuso: vista la ausencia de los testigos, este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia para el día de hoy, 23-09-2003, a las 2:30 horas de la tarde. Siendo las 2:30 horas de la tarde, se reanuda la audiencia, verificada como fue la presencia de las partes, la Juez le concedió la palabra a la Fiscal del ministerio Público, a los fines de su discurso inicial, quien presento formal acusación en contra del ciudadano JHOAN PABLO HERRERA PADILLA, por el delito de POSESION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, tipificado y previsto en el Articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Luego hizo uso de la palabra la Defensa DRA. GIORGINA GOMEZ, quién presento sus alegatos a favor de su defendido y solicito se la concediera permiso para tomarle declaración a su defendido. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez presidente se dirigió al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advirtió sobre su derecho constitucional de declarar o abstenerse de hacerlo, el cual opto por declarar estando sin juramento. Es todo. No fue interrogado por la Fiscal, no pregunto la defensa, no hicieron preguntas los escabinos ni la Juez. Acto seguido la juez dio inicio a la recepción de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, comenzando por las testimoniales: en este orden fueron llamados PRIMERO: JOSE ISABEL BUROZ REQUENA: quién no compareció. SEGUNDO: JOSE ISMAEL PEÑA VILLANUEVA. Previamente juramentado e instado a decir todo cuanto supiera en relación a los hechos, fue preguntado por la fiscal, quién solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas: ¿tiene amistad o enemista con el acusado? Contesto: no, ¿en ese momento pudo avistar la sustancia? Contesto: un polvo blanco, la Defensa no pregunto, no preguntaron los Escabinos, la Juez no pregunto. TERCERO: ENRIQUE GERGORIO CONTRERAS. Quién no compareció. CUARTO: DANNY ISMAEL HIGUERA. Quien no compareció QUINTO: JOSE GREGORIO TIRADO ARAUJO. Quien no compareció. SEXTO: JESUS MARIA CEDEÑO: previamente juramentado y fue instado a decir todo cuanto supiera sobre las generales de Ley, quién ratifico acta policial de fecha 23-11-01, suscrita por el. Fue interrogado por la Fiscal, no interrogo la defensa, escabinos ni juez. SEPTIMO: AGENTE JUAN CARLOS LATOSSEFKI: previamente juramentado y fue instado a decir todo cuanto supiera sobre las generales de Ley, quién ratifico acta policial de fecha 23-11-01, suscrita por el. Fue interrogado por la Fiscal, quién solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta: ¿donde se incauto la Sustancia Estupefaciente? Contesto: en el interior (testículos), cargaba una bermuda. No preguntaron la defensa, los Escabinos y juez pregunto. Se dio inicio a las Documentales: dándose lectura al acta Policial de fecha 23-11-01, suscrita por los funcionarios de la unidad antidrogas de la policía Agentes Jesús Maria Cedeño, Bernardo de Jesús Carrasquel y Juan Carlos Latosefki. Folio 3 y vuelto. Se dio lectura a las experticias: dictamen pericial químico de fecha 06-12-01, practicada por expertos adscritos al Comando de operaciones laboratorio central de la guardia nacional; Lic. En química Graciela Rodríguez y T.S.U. en química Mariela del Carmen Dautant Cotua. Folio 80 al 83. Experticia de reconocimiento de una moto de fecha 06-12-01, practicada por funcionarios adscritos al destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Dtgdo. Pedro Rodríguez Oropeza y Guardia nacional William Larez Medina. Folio 73. Da inicio a la recepción de otros medios de pruebas y en este orden fueron leídas: Inspección ocular de fecha 28-10-02, suscrito por los funcionarios adscritos al Regional N° 6 de la guardia nacional Distinguido charles Cedeño. Folio 49, Testimonio de los ciudadanos las actas Policiales, dictamen pericial y las demás actas Agentes: (FAP) Jesús Carrasquel y Juan Carlos Lastosepki, Lic. Mariela del Carmen Dautant Larez Medina. Concluida la recepción de otros medios de pruebas. Se le concedió la palabra a la fiscal para la presentación de sus conclusiones, como se encuentran contestes los testigos y funcionario policial, y siendo que el mismo acusado a viva a voz y libre de todo apremio manifestó que la sustancia incautada era de su pertenecía y para su consumo, el Ministerio Público como garante de los derechos y garantías constitucionales que le asisten al acusado, y nadie puede ser obligado a declarar en su propia causa, la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Articulo 36 es claro en establecer las cantidades en cuanto al consumo de una persona, si es cocaína debe portar 2 gramos y si es marihuana 20 gramos, eso no quiere decir que este permisada, pero si el legislador Prevé que si un ciudadano no exceda de 2 gramos debe tenerse como consumo y se le debe practicar un examen no obstante no estamos frente de ese supuesto no se le practico examen toxicológico, este Tribunal debe desechar el consumo, mas sin embargo el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a las partes aun cuando el juez Presidente no advierta el cambio de calificación, el Estado en esta causa lo advierte, pues el acusado admite que portaba en sus prendas intimas la sustancia y estima el Ministerio publico que se ebria materializada el poder coercitivo con una sentencia condenatoria pero por el delito de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas de conformidad a lo establecido en el Articulo 36 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta plenamente demostrado que la poseía, así pues cambia el ministerio Publico la calificación de acuerdo a lo previsto al articulo 350 del código Orgánico Procesal penal . Y solicita que visto el pedimento fiscal de una nueva calificación el defensor en aras de la celeridad procesal renuncie al lapso para preparar la defensa, toda vez que la misma de conformidad al in dubio pro-reo, siendo la penalidad establecida en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de 10 a 20 años, previendo que el articulo 36 Ejusdem la pena es menos gravosa, es por lo que solicito que defensa renuncie a dicho lapso. Así las cosas y en el entendido que la confesión no hace plena prueba no es menos cierto, que los funcionarios y testigos están contestes todo de conformidad con el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 de la Constitución Nacional, el monopolio de la acción penal corresponde al Ministerio publico y le da al mismo al mismo la dualidad como garante de derechos del acusado, pido la condenatoria del acusado por el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes de conformidad con Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. En este estado la Juez le advierte a la defensa y al acusado del cambio de calificación y del derecho de solicitar la suspensión para presentar nuevas pruebas y prepara su defensa. Luego presento las conclusiones la Defensa. Quién renuncia al lapso de conformidad al artículo 350 del código Orgánico Procesal penal y habiendo asumido mi representado su culpabilidad esta defensa solicita se le aplica la rebaja del Articulo 74 por cuanto el mismo es primario y no consta en el expediente que posea antecedentes penales, así mismo renunciamos al lapso de apelación y solicito que se remita al Tribunal de Ejecución. La Fiscal estima prudente la rebaja como consecuencia de la prueba y igualmente renuncia al lapso de apelación. Acto seguido el Tribunal se retiro a deliberar siendo las por el lapso de 15 minutos para dictar sentencia. Cumplido el lapso el Tribunal regresa al estrado para dictar el fallo correspondiente, la cual será la parte dispositiva. Se dio por concluida la Audiencia. Es todo termino se leyó y conformes firman.


DISPOSITIVA:


Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio constituido con Escabinos del Circuito Judicial pernal del Estado Apure, por decisión unánime, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, con fundamento de los Artículos 13 y 367 del Código Orgánico procesal penal encuentra culpable al ciudadano JHOAN PABLO HERRERA PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión mecánico, titular de la Cédula de identidad N° 15.999.301, residenciado en la calle plaza detrás del antiguo mercado de esta ciudad. En consecuencia lo condena a cumplir la pena de Cuatros (04) años de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, mas las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código penal; en el establecimiento que a tal efecto designe el juez de ejecución. Una vez publicada la sentencia en virtud de la celeridad procesal remítase la causa de manera inmediata al Tribunal de Ejecución que corresponda por cuanto las partes renunciaron al lapso de apelación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. WILMER ARANGUREN.


LOS ESCABINOS



FLORES WERNER ALEXIS MARTINEZ ESPINOZA JACINTA
TITULAR 1. TITULAR 2.






CAMEJO TEODARDO
SUPLENTE







LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. YEMI MENDOZA LA DEFENSA


DRA. GIORGINA GOMEZ


EL ACUSADO



JHOAN PABLO HERRERA PADILLA

LA SECRETARIA


DRA. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.



CAUSA N° 1M136-02.