REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2.003
Causa Nº 1M 163-02
JUEZ PRESIDENTE
ESCABINO TITULAR 1
ESCABINO TITULAR 2
ACUSADO:
VICTIMA:
FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO:
DEFENSOR PRIVADO:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MARTIAN AURIESTELA CAMPO L
ANA D. LOPEZ
DANIEL ANTONIO CARVAJAL.
ROSANGEL CARVAJAL CORREA.
DRA. YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ
DR. JUAN PERNIA CAMPOS.
DELITO: VIOLACION AGRAVADA , previstos y sancionados en los artículos 375, ordinal 1° en concordancia con el articulo 376 del Código Penal.
Siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el día 16 de Septiembre de 2003, con la finalidad de proceder a la vista oral de la causa seguida por la Fiscalía VIII del Ministerio Público, representada por la Dra. AMARILIS URBANEJA, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.621.243, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Avionetas, cerca de la Bodega de la Sra. Corona San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el 376 del Código Penal, en perjuicio de la Niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA la defensa estuvo representada en este acto por el Dr. JUAN PERNIA CAMPOS.
Abierto el debate oral y público, el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la Niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA, y lo hace en los siguientes términos:
El día 30 de Septiembre del año 2002, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando la niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA, se encontraba paseando en una bicicleta, al pasar cerca de la casa de su tío DANIEL CARVAJAL, este la llamo al pararse la niña el ciudadano en cuestión la tomo cargada y la llevo para su casa, una vez dentro de la misma, le quito el mono que cargaba la niña así como la blumer que tenia puesto, tomó un cuchillo que le puso en el cuello, y bajo amenaza de muerte la obligo a tener relaciones sexuales con el, luego al verla que sangraba producto del desgarro sufrido, mandó a la niña para su casa no sin antes advertirle que no le mencionara a nadie sobre lo ocurrido manteniendo en pié su amenaza. Es por lo que en este acto formulo acusación en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo, 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 376 del Código Penal.
Por su parte la defensa representada por el DR. JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en este acto como defensor del acusado antes mencionados y oída la acusación fiscal, quiere dejar constancia de la inocencia de sus defendidos a través de los medios probatorios que serán traídos a la oralidad, la defensa esta consciente de que si ocurrió un hecho punible reprochable pero no es culpable mi representado por lo cual en el debate oral y público demostrare que el acusado no cometió delito alguno y pido al tribunal que Una vez que se evacuen los medios probatorios y se demuestre la inocencia de mi defendido, solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal su libertad plena.
Seguidamente se impuso al acusado DANIEL ANTONIO CARVAJAL, del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra, manifestando el deseo de hacerlo, y se procedió a tomarle declaración, quien dijo entre otras cosas: Ese día, yo me encontraba en mi casa en las avionetas, aquí en San Fernando y lo que tengo que decir es que soy inocente yo no cometí ese delito. No fue interrogado por el Ministerio Público. Seguidamente fue interrogado por la DEFENSA de la manera siguiente. Diga usted donde se encontraba ese día? Contesto: en mi casa en las avionetas en San Fernando. Diga usted si es casado? Contesto. SI. Diga usted si tiene hijos? Contesto. SI DOS (2). Seguidamente fue interrogado por uno de los Escabinos, Diga usted si tiene conocimiento de quien lo hizo? Contesto: NO SE. Fue interrogado por la Juez Diga usted cuando tuvo conocimiento de los hechos? Contesto: yo me entere dos (02) días después. Diga usted que parentesco tiene con la niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA? Contesto: soy su tío.
Luego de oída las argumentaciones aducidas por las partes y la declaración rendida por el acusado DANIEL ANTONIO CARVAJAL, se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando por las de la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ofreció los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS:
1).- Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, por haber realizado el Reconocimiento Medico Legal a la victima.
2).- Dr. GONZALO OLIVARES, Medico Sub-Director del Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, por haber suscrito el informe Médico de la hospitalización de la niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA.
3).- TSU JAVIER GAMEZ, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, por haber realizado la inspección ocular.
4).- JOSE ROMERO, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, por haber realizado la inspección ocular.
TESTIMONIALES:
1).- ROSANGEL CARVAJAL CORREA, testigo y victima de los hechos.
2).- JOSE ALEXANDER CORRALES JIMENEZ, Sub Inspector funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, quien suscribe acta policial.
3).- ANGELA YUBISAY CORREA CEBALLOS, Madre de la victima.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Para ser agregados por su lectura:
Acta de entrevista, de fecha 30-09-02, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía, con sede en San Fernando, Estado Apure, Ciudadanos Sub Inspector JOSE ALEXANDER CORRALES JIMENEZ, Y Distinguido PEDRO MARQUEZ.
Inspección Ocular, N° 732 de fecha 28-10-02 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación de Estado Apure. Agente TSU JAVIER GAMEZ, y Detective JOSE ROMERO.
Informe Médico, de Fecha 28-10-02, suscrita por el Sub Director del Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Dr. GONZALO OLIVARES por haber suscrito el informe Médico de la hospitalización de la niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA.
Reconocimiento Médico Legal, N° 9700-141-1.613, de fecha 04-10-02 suscrito por Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación de Estado Apure, Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, por haber realizado el Reconocimiento Medico Legal a la victima.
La Defensa: ofreció los siguientes medios de pruebas:
NELLY YAMILET CARVAJAL CORREA, hermana de la victima quien es testigo presencial de los hechos.
ANGELA YUBISAY CORREA, madre de la victima.
JOSE RAFAEL CARVAJAL, padre de la victima
JUANA CLEOTILDE DE CARVAJAL, quien tiene conocimiento de los hechos.
MIREYA SOLANO, quien es la cónyuge del imputado.
ROSANGEL CARVAJAL CORREA, victima de los hechos.
DANIEL ANTONIO CARVAJAL, Imputado en la presente causa.
Fueron llamados en primer lugar los expertos promovidos por la Representación del Ministerio Público:
Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS: quien en su condición de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación de Estado Apure, le fue presentado el Reconocimiento Medico Legal de fecha 04-10-2002, cursante al folio (35) de la presente causa, el cual ratifico en su contenido y firma e incorporado al debate a través de su lectura el cual dice entre otras cosas “presenta desgarro de perine”. Seguidamente fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Diga usted a manera de ilustrar al Tribunal que significa desgarro de perine? Contesto. Perine significa que separa la parte rectal y desgarro nos indica que hubo una unión entre las dos zonas y produce sangramiento. La Defensa no pregunto. Los Escabinos no interrogaron. Seguidamente fue interrogado por la Juez Presidente, Diga usted si la niña Rosangel Carvajal fue penetrada por un órgano distinto al masculino?. Contesto. No, fue penetrada por el órgano masculino y no otro distinto.
TSU JAVIER GAMEZ, quien en su condición de Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, le fue presentado la inspección ocular de fecha 04-10-2002, cursante al folio (47) de la presente causa, el cual ratifico en su contenido y firma e incorporado al debate a través de su lectura el cual dice entre otras cosas, nos trasladamos hacia el vecindario Bagazu, hacia residencia del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL, una vez en dicha residencia nos percatamos que no se encontraba nadie en dicha morada, por lo tanto se hizo imposible practicar la referida inspección. No fue interrogado por la Fiscal. Seguidamente fue interrogado por la Defensa. Diga usted en que parte realizo la inspección? Contesto. En Bagazu. Diga usted con quien se entrevisto? Contesto. Con una cuñada de la niña. Fue interrogado por uno de los Escabinos. Diga usted si esa señora con la que se entrevisto le dijo quien había violado a la niña? Contesto por comentario nada más pero no tengo seguridad.
Detective JOSE ROMERO, (no compareció).
Dr. GONZALO OLIVARES, quien en su condición de Medico Sub-Director del Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, le fue presentado el informe Médico de fecha 18-10-2002, cursante al folio (46) de la causa, el ratifico en su contenido y firma e incorporado al debate a través de su lectura el cual dice entre otras cosas… Traumatismo genital V/S abuso sexual. Se observa lesión vulvar que abarca periné, se solicita valoración bajo anestesia. Se solicita valoración médica forense. Desgarro en hora 6 intracoito. Seguidamente fue interrogado por la Representante del Ministerio Público. Diga usted que significa 6 horas intracodigo? Contesto. Que esta desgarrado a la parte inferior. -
Luego se continúo con la prueba testimonial, comenzando por los testigos promovidos por el Ministerio Público
ROSANGEL CARVAJAL CORREA, victima en el presente caso, quien expuso lo siguiente, lo que paso es que en la PTJ, me amenazaron con un revolver y me pegaron antes se llegar la fiscal, para que yo dijera que fue mi tío que me había violado, luego metieron a papá a un calabozo para amenazarme y que yo firmara lo que ellos habían hecho, la verdad es que llego un hombre encapuchado, me agarro y hizo lo que iba a hacer conmigo es todo. Seguidamente fue interrogada por la Representante Fiscal. Diga usted que persona le tomo la entrevista? Contesto. Era una gorda que trabaja en la PTJ. Diga usted que persona dice que le pego? Contesto me pego el PTJ que acaba de salir. Fue preguntada por la Defensa. Diga usted cuando te tomaron la declaración estaba tu mamá? Contesto No la sacaron. Diga usted por que dijiste que fue tu tío? Contesto por que en la PTJ me dieron un golpe en la cabeza y me obligaron. Diga usted si fue su tío Daniel Carvajal quien abuso de ti? Contesto No. Fue interrogada por la juez presidente. Dígale a este Tribunal quien abuso de ti? Contesto un encapuchado no le vi. la cara. Diga usted donde ocurrieron los hechos? Contesto en la casa de mi papá allá en Bagazu.
JOSE ALEXANDER CORRALES JIMENEZ, (No compareció)
ANGELA YUBISAY CORREA CEBALLOS, Madre de la victima quien expuso lo siguiente: yo ese día no me encontraba en la casa, cuando llegue ella me dijo que había llegado un enmascarado a la casa y le había hecho lo que le hizo y se fue, y el señor Daniel Carvajal no fue por que el se encontraba en San Fernando, y pido su libertad por que es inocente. Fue interrogada por el Fiscal. Diga usted si reconoce esta firma? Contesto Si es la mía. Seguidamente fue interrogada por la Defensa. Diga usted que le manifestó su hija cuando usted llego a la casa? Contesto que habían abusado se ella. Diga usted si su hija Rosangel le dijo que su tío era quien había abusado de ella? Contesto no me dijo que era un encapuchado. Diga si usted leyó en la PTJ lo que firmo? Contesto No lo leí. Diga usted si fue a la Fiscalia a manifestar que no había sido? Contesto dos (2) veces y el Fiscal me dijo que si el no era salía en juicio. Diga usted si el ciudadano Daniel Carvajal tiene casa en Bagazu? Contesto No tiene casa, el se vino del Vecindario hace cinco (5) años. Fue interrogado por uno de los Escabinos. Diga usted por que en esa oportunidad dijo que era el y ahora no? Contesto yo no he dicho eso, el no fue. Fue interrogado por la otra Escabino. Diga usted si el inocente por que ha dejado que pague preso tanto tiempo? Contesto por que en la fiscalia dijeron que tenía que esperar juicio. Fue interrogada por la Juez. Diga usted por si estuvo presente cuando declararon ala niña en la PTJ? Contesto no estuve me sacaron. Diga usted si declaro en la PTJ? Contesto yo no declare. Diga usted entonces por que firmo el acta de entrevista? Contesto por que metieron preso a mi marido, me amenazaron y me golpearon a la niña.
Luego fueron incorporados por medio de la lectura los demás medios probatorios promovidos por las partes tales como: A) Acta de entrevista, de fecha 30-09-02, folio (26 ),Inspección Ocular, N° 732 de fecha 28-10-02, folio (49 ),Informe Médico, de Fecha 28-10-02, folio ( ),Reconocimiento Médico Legal, N° 9700-141-1.613, de fecha 04-10-02, folio (35 ).
Luego se continúo con las pruebas testimoniales promovidas la defensa:
NELLY YAMILET CARVAJAL CORREA, hermana de la victima quien expuso lo siguiente lo único que yo se es que mi tío no fue, y que mi hermana me dijo que había sido un encapuchado. Seguidamente fue interrogada por la Defensa Diga usted que te dijo tu hermana quien había sido? Contesto que mi tío no era, que fue un encapuchado, la Fiscal no interrogo, los Escabinos no interrogaron, Fue interrogado por la Juez. Diga usted si se encontraba en la casa cuando ocurrieron los hechos? Contesto. Yo no estaba allá.
RAFAEL JOSÉ CARVAJAL, padre de la victima quien expuso ese día yo no me encontraba en la casa, estaba trabajando, cuando mi mujer me mando a avisar de lo ocurrido, es todo. Seguidamente fue interrogado por la Defensa. Diga usted si declaro en la PTJ? Contesto a mi no me declararon si no que me metieron al calabozo. Diga usted que le manifestó la niña? Contesto ella me dijo que lo que le hicieron fue un encapuchado. Diga usted si fueron a la fiscalia a informar lo del encapuchado? Contesto fuimos dos (02) veces a manifestarlo y un Fiscal gordo nos dijo que era en el juicio que se sabría si era inocente. Fue interrogado por la Fiscal. Diga usted que vinculo tiene con el Acusado? Contesto soy su hermano. Fue interrogada por la Juez. Diga usted que vinculo tiene usted con la niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA? Contesto es mi hija. Diga usted donde reside el Acusado DANIEL ANTONIO CARVAJAL? Contesto aquí en San Fernando.
JUANA CLEOTILDE DE CARVAJAL, quien expuso esa cosa fue en el campo, y Daniel, no estaba allá en Bagazu, por que el vive aquí en San Fernando. Seguidamente fue interrogado por la Defensa. Diga usted que le manifestó la niña? Contesto que había sido un encapuchado, que su tío no había sido. Diga si ustedes fueron a la Fiscalia y trataron de hablar con el Fiscal? Contesto si fuimos y me recibid la fiscal aquí presente y me dijo que el era culpable, luego volví ella no estaba nos recibió el fiscal gordo y nos dijo que si la declaración sale así el va para afuera en juicio. La Fiscal no interrogo, los Escabino no interrogaron. Seguidamente fue interrogado por la Juez. Diga usted que relación tiene con el Imputado y la victima. Contesto ella es mi nieta y el es mi hijo.
MIREYA SOLANO, cónyuge del acusado quien expuso: el es mi esposo el es inocente, fueron a buscarlo a las Avionetas como a las 7:00PM es todo. Seguidamente fue interrogado por la Defensa. Diga usted donde fue detenido? Contesto en mi casa en las avionetas. Diga usted que le manifestó la niña? Contesto que el no era, que el era inocente. La Fiscal y los Escabinos no interrogaron. Fue preguntada por la Juez. Diga usted si tiene conocimiento por que la niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA, dijo que había sido su esposo? Contesto ella me dijo que fue por que la amenazaron en la PTJ. Diga usted si ella le dijo quien había sido? Contesto me dijo que había sido un encapuchado.
Finalmente en la oportunidad de exponer sus conclusiones, la Fiscal del Ministerio Público indico que aun cuando esta configurado el delito de violación, no es menos cierto que no puede atribuirle la responsabilidad del mismo al ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL y como garante de los derechos y garantías constitucionales, oídos los testimonios de las personas victimas, como de los testigos solicito en beneficio del acusado que sea absuelto del delito de VIOLACION AGRAVADA por no haberse demostrado su responsabilidad y solicito le sea revocado la privación judicial preventiva de libertad. Seguidamente toma la palabra la Defensa para exponer sus conclusiones expuso: Me adhiero a la solicitud del Fiscal que mi defendido sea declarado absuelto en este juicio pues es inocente y así quedo demostrado. Así mismo solicito la libertad plena de mi defendido.
Las partes no hicieron uso del derecho a replica.
Este Tribunal Mixto Primero de Juicio, luego de oídas las argumentaciones realizadas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público, y la Defensa, analizadas y valoradas, como han sido las pruebas testimoniales, expertos y demás medios de pruebas traídas al proceso, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se apreciaran según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, considera:
Que en fecha 30 de Septiembre del 2002, a las 5:30 horas de la tarde , se cometió un delito cuando la niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA, se encontraba paseando en su bicicleta, y fue interceptada por un sujeto encapuchado, quien abuso de ella, hecho que quedo demostrado, con el Reconocimiento Medico Legal de fecha 04-10-2002, realizado por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS: Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación de Estado Apure, arrojando el siguiente resultado: Examen Ginecológico: presenta desgarro de perine, que esta suturado y desgarro de Himen completo reciente producto de penetración. Con el informe emanado del Hospital Pablo Acosta Ortiz suscrito por el Dr. GONZALO OLIVARES, en fecha 18-10-2002, sobre el ingreso de la niña ROSANGEL CARVAJAL CORREA, el cual arrojo el siguiente diagnostico: Traumastimo genital v/s Abuso Sexual. De la Inspección Ocular y las demás actas evacuadas en el debate probatorio como otros medios de pruebas ya que las mismas reflejan las circunstancias de lo ocurrido y tienen relación directa con el hecho controvertido.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de la Representante del Ministerio Público de que sea declarados absuelto del delito de VIOLACION AGRAVADA, por no haberse demostrado su responsabilidad de haber cometido delito alguno; por que quedo demostrado en el debate oral que fue otra persona (un encapuchado) el que cometió el delito de VIOLACION, y la adhesión que hace la Defensa. Por lo que al no contar este Tribunal con elementos de convicción claros, suficientes y determinantes para dar por demostrado la comisión del delito señalado en la acusación Fiscal , así como la participación del acusado, DANIEL ANTONIO CARVAJAL, en la comisión del mismo y conocida como es la titularidad de la acción penal que es en casos de acción pública, como es el caso que nos ocupa la detenta el Ministerio Público, así como su condición de parte de buena fe en el proceso, a quien le esta encomendado no solo la tarea de investigar y acusar, sino la de recabar y hacer valer los elementos de convicción que relevan de responsabilidad a las personas que no hayan perpetrado ilícito penal alguno y entendiéndose el espíritu y razón, del principio de presunción de inocencia. Considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es declarar su absolución por no haberse encontrado culpable del delito VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el 376 del Código Penal formulado en su contra por el ministerio publico, No quedando demostrada la autoría y responsabilidad del ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL, con lo siguiente:
Con las declaraciones de los testigos, ANGELA YUBISAY CORREA CEBALLOS, NELLY YAMILETH CARVAJAL CORREA, RAFAEL JOSE CARVAJAL, JUANA CLEOTILDE DE CARVAJAL Y MIREYA SOLANO, todos son contestes al declarar que el ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL no es el responsable de los hechos y que el autor es un encapuchado que nadie vio ni conoce.
Con las declaraciones de la victima, ROSANGEL CARVAJAL CORREA, la misma es conteste en afirmar que no es el ciudadano DANIEL ANTONIO CARVAJAL, quien abuso de ella si no un encapuchado a quien ella no reconoció
Ahora bien en cuanto al delito imputado a el ciudadano : DANIEL ANTONIO CARVAJAL, como lo es el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el articulo 375 ordinal 1° en concordancia con el articulo 376 del Código Penal este Tribunal Mixto, al no contar con elementos de convicción claros, suficientes y determinantes para dar por demostrado la comisión del delito señalado en la acusación Fiscal , así como la participación del mencionado acusado, en la comisión del mismo lo absuelve y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, constituido con Escabinos, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 366 del Código Orgánico Procesal Penal encuentra: I nocente a el ciudadano: DANIEL ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.621.243, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Avionetas, cerca de la Bodega de la Sra. Corona San Fernando Estado Apure y en consecuencia lo ABSUELVE de los cargos formulados por la Fiscal Octavo del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el articulo 376 del Código Penal.. Se decreta su libertad plena. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. En virtud de la celeridad procesal remítase la causa de manera inmediata al Tribunal de Ejecución, por cuanto las partes renunciaron al lapso de apelación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los26 días del mes de Septiembre de dos mil tres.
LA JUEZ
DRA WILMER ARANGUREN TOVAR.
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