REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Nueve (09) de Septiembre del año dos mil tres, siendo las 9:30 a.m., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el Ciudadano LEISSER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ , asistido por el Abogado JUAN CORDOBA, abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. La Ciudadana Juez acto seguido solicita la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, informando este que se encuentran presentes la parte querellante LEISSER HUMBERTO CASTILLO, asistido por el abogado JUAN CORDOVA, no se encuentra presente el querellado Ciudadano YONMER J. MARCHENA, se encuentra presente el defensor publico DR. JACKSON CHOMPRE, Acto seguido se le concede la palabra parte querellante LEISSER HUMBERTO CASTILLO, asistido por el abogado JUAN CORDOVA , quién expone : “ dado que en la fecha 1 de septiembre del presente año, debía de verificarse audiencia de conciliación y fue pospuesta para la fecha de hoy, por motivo de la ausencia del querellado, dándose las situación que tampoco hoy a comparecido y por cuanto además para la verificación de este acto procesal no se necesita ninguna notificación del querellado, por estar este a derecho desde la oportunidad de nombramiento del defensor, tal como lo preceptúa el articulo 409 del código orgánico procesal penal, es por lo que solicito en este acto que dada la situación de contumacia del querellado , el tribunal tenga a bien emitir a la fuerza publica orden de comparecencia a los fines de hacer efectiva la presentación del querellado en la oportunidad procesal que a bien tenga fijarse, para la verificación de este acto, que evidentemente por motivo de ausencia del querellado debe ser diferido. Es todo “. Luego se le concedió la palabra al abogado publico DR. JACKSON CHOMPRE, quién no tuvo objeción de la defensa. De seguido el Tribunal expuso: Oída la solicitud de la parte querellante LEISSER HUMBERTO CASTILLO, asistido por el abogado JUAN CORDOVA y la no objeción de la defensa, este Tribunal lo acuerda Fijar para el día 25 de Septiembre de 2.003, para la realización la audiencia de Conciliación a las 2:30 de la tarde, acuerda librar oficio al comandante General de Policía a los fines de hacer comparecer al ciudadano Yonmer Marchena para la audiencia de conciliación fijada. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
La JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN.
ABOGADO QUERELLANTE
DR. JUAN CORDOVA
QUERELLANTE
LEIXER CASTILLO
ABG. ASISTENTE
JACKSON CHOMPRE L.
LA SECRETARIA
DRA ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA N° 1U181-03
WAT/ELKE
CAUSA N° 1U181-03
ACUSADO: YONMER JOSÉ MARCHENA
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DEFENSOR: JACKSON CHOMPRE
VICTIMA: LEIXER HUMBERTO CASTILLO GOMEZ, ASISTIDO ABOGADO JUAN CORDOVA