REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


AUDIENCIA PREVIA


Causa N°:
1CA-407-03.-.

Juez :
Abog. Isora C. Marquina M.-
Procedencia:
Fiscalia Octava del Ministerio Público
Defensor:
Abog. José Wilfredo Barrios R.

Víctima(s) : Carlos Enrique Sevilla Salas
Secretario:
Abog. Grecia, G. García Rangel.

Imputado(s): Identidad Omitida, conforme al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Delito
Contra Las Personas

En el día de hoy, Lunes 01 de Septiembre del año (2.003), siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Único de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de imputado al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, asistido en este acto por el Defensor Público de Adolescentes, abogado JOSE WILFREDO BARRIOS. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicitando a la ciudadana secretaria verifique la presencia de las partes, informando la misma, que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el Defensor Público de Adolescentes abogado JOSE WILFREDO BARRIOS; así como la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada AMARILIS URBANEJA. Acto seguido el tribunal informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución Nacional y en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los precalifica como LESIONES PERSONALES, no cualificando el delito por cuanto no cursa en las actas procesales el Examen Médico Legal correspondiente, posterior a la precalificación realizada por la ciudadana fiscal, esta solicitó al tribunal se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, y en virtud de no encontrarse en presente en esta sala de audiencia, la representante legal del adolescente solicito se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad consagradas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al adolescente imputado, quien se identificó en forma oral de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA).- La ciudadana Juez, pregunto al Adolescente si deseaba declarar y el mismo expuso: “ Estábamos en la esquina cuatro personas, el muchacho iba pasando y se detuvo, luego venia la mamá y el después se escondió y la mamá pregunto por el, le dijimos que no lo habíamos visto y ella dijo si me lo ven le dicen que valla a la casa y no me le vayan a dar aguardiente, después el se fue para la casa de el y busco un machete después llego y me dio por el pecho con el machete yo se lo quite y le di cuatro planazos.” Es todo.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Defensor Público de Adolescente el cual manifestó, que antes de iniciar su exposición solicitaba que el adolescente mostrara el lugar donde presuntamente la victima le produjo la lesión con el machete, procediendo el adolescente en consecuencia a mostrar la parte superior del pectoral izquierdo, evidenciándose una lesión en la zona mencionada anteriormente. Posteriormente la Defensa Pública Solicitó en beneficio del imputado, se tomara en consideración la declaración hecha por el referido adolescente pues de la misma se evidencia su inocencia en el hecho que se le imputa y que además de ello con anterioridad en esta sala el ha mostrado su cuerpo específicamente su pectoral en el que visiblemente se observa una lesión causada por un objeto contundente, según sus dichos ocasionada por la persona señalada como victima del presente caso. “Por esta razón se cree estar en presencia del tipo penal referido a las lesiones en riña en el que lógicamente también debería estar siendo señalado como imputado en esta sala el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)”. Por todo lo antes expuesto el Defensor Público de Adolescente solicitó en beneficio de su representado: (IDENTIDAD OMITIDA), la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad establecidas en los artículos 582, en base a los Principios de Presunción de Inocencia y Excepcionalidad a la Privación de Libertad, y con fundamento a los artículos 37, 540, 548 y parágrafo 1° del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicitó en base a lo dispuesto en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene la práctica de Examen Médico Legal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). a los efectos de que se deje constancia de la lesión que presenta en el pecho. Es todo”.-
M O T I V A


Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir, previamente, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En cuanto a la solicitud esgrimida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en que se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, quien aquí decide lo considera pertinente, por encontrarse las investigaciones que rodean el caso que nos ocupa, en su etapa incipiente requiriéndose se practiquen todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos ocurridos de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En lo referente a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad solicitadas por la Representación Fiscal, así como también por el Defensor Público, quien se pronuncia, lo considera procedente y ajustado a derecho en virtud de considerar que con la aplicación de las misma se esta garantizando las resultas del proceso, es por lo que se decreta a favor del adolescente las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad consagrada en los literales “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en:”C”:Obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure, Ubicado en la Calle Comercio Edificio “Palacio de Justicia”. Y literal “F”: Prohibición de Comunicarse con el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Durante la fase investigativa a menos que sean citados previamente por la Fiscalia del Ministerio Público, a los efectos de llegar a un acto conciliatorio. TERCERO: En lo que respecta, a la solicitud recurrida por el Defensor Público de Adolescente en que se le practique un Examen Medico-Legal a su defendido, por presentar este lesiones evidentes, se acuerda la práctica del mismo, por el principio de inmediación y por considerar que dicho exámen ayudará de manera determinante a esclarecer los hechos ocurridos, así mismo se acuerda de oficio se le practiqué un Estudio Clínico al adolescente consistentes en exámenes químicos o toxicológico, psiquiátrico y psicológico, para la práctica del examen médico legal, toxicológico o químico se ordena al Jefe de la Medicatura Forense adscrito a la División de Investigaciones Penales y Criminalísticas con sede en el Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz” que realice los mismos y a los efectos de que se realicen los exámenes psiquiátrico y psicológico, se ordena al Jefe del Equipo Multidisciplinario Del Centro de Tratamiento y Diagnostico para Varones ubicado en la Parroquia el Recreo Municipio San Fernando, que practique los exámenes en referencia. CUARTO: La Libertad desde esta sala de Audiencia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretar a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad consagrada en los literales “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: ”C”: Obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure, Ubicado en la Calle Comercio Edificio “Palacio de Justicia”. Y “F”: Prohibición de Comunicarse con el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Durante la fase investigativa a menos que sean citados previamente por la Fiscalia Del Ministerio Público, a los efectos de llegar a un acto conciliatorio. TERCERO: Se acuerda la práctica de Exámenes Medico Legal, Químicos o Toxicológicos, Psiquiátricos y Psicológicos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose al Jefe de la Medicatura Forense adscrito a la División de Investigaciones Penales y Criminalísticas con sede en el Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz” que realice los mismos y a los efectos de que se realicen los exámenes psiquiátrico y psicológico, se ordena al Jefe del Equipo Multidisciplinario Del Centro de Tratamiento y Diagnostico para Varones ubicado en la Parroquia el Recreo Municipio San Fernando, que practique los exámenes en referencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 Eiusdem. CUARTO: La libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) desde esta sala de audiencia. Es todo”. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman: