TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 11 de Septiembre del año 2003.
192° y 143°


A U D I E N C I A P R E L I M I N A R

Causa N°:
1CA-20-00.-

Juez:
Abog. Isora Consuelo Marquina M.-

Procedencia:
Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Defensor:
Abog. José Wilfredo Barrios R.
Víctima :
La Colectividad.
Secretario:
Abog. Ángel Ramón Campo.

Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Delito:
Estupefacientes.




En el día de hoy, once (11) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como está fijada. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez insta al ciudadano Secretario del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. Amarilis Urbaneja, la Defensora Pública Octava de adolescentes, Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), no encontrándose presente dicho adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “La Defensa Pública en este acto solicita el Difirimiento de la Audiencia Preliminar en virtud de que consta al folio 94 de la actuaciones que conforman la causa N° 1CA-20-00, que mi representado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) no puede comparecer a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentra prestando Servicio Militar obligatorio en Puerto Páez. Y es por ello que pido al Tribunal se oficie a las Autoridades competentes, a los fines de que lo haga comparecer ante este Tribunal con el objeto de que se realice la Audiencia Preliminar, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 563 en concordancia con el 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien expuso: “Esta Fiscalía Octava se adhiere a lo expuesto por la Defensoria Pública; ya que su presencia es imprescindible para la realización de la presente audiencia, hasta tanto conste en autos las referidas actuaciones. Es todo.”-. En este acto la ciudadana Juez expuso; oídas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Suspender la realización de la presente Audiencia Preliminar, hasta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea localizado y debidamente Notificado, Una vez conste en actas la Notificación de las partes se acordará el día y hora para celebrar la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al ciudadano Comandante de la Brigada N° 43 de Caballería del Ejercito Venezolano, a fin de que ponga a las órdenes de este Tribunal, al ciudadano: WILMER JOSÉ MORENO JIMENEZ, quien presuntamente se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio en unidad a su Mando, ubicada en la Parroquia “Puerto Páez”, Municipio “Pedro Camejo”, Estado Apure, a quien éste Tribunal le Sigue la causa No.1CA-20-00, por la presunta comisión de uno de los Delitos Tipificados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud pública. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes. Librese Oficio al ciudadano comandante de la Brigada N° 43 de Caballería del Ejercito Venezolano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

ABOG. ISORA CONSUELO MARQUINA M.


La Fiscal Octavo,


Abog. Amarilis Urbaneja.

La Defensor Público,



Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA.


El Secretario

Abog. ANGEL RAMÓN CAMPO.





ICMM/nurys
Causa Nro. 1CA-20-00.-













TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 11 de Septiembre del año 2003.
192° y 143°


A U D I E N C I A P R E L I M I N A R

Causa N°:
1CA-20-00.-

Juez:
Abog. Isora Consuelo Marquina M.-

Procedencia:
Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Defensor:
Abog. José Wilfredo Barrios R.
Víctima :
La Colectividad.
Secretario:
Abog. Ángel Ramón Campo.

Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Delito:
Estupefacientes.




En el día de hoy, once (11) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como está fijada. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez insta al ciudadano Secretario del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. Amarilis Urbaneja, la Defensora Pública Octava de adolescentes, Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), no encontrándose presente dicho adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “La Defensa Pública en este acto solicita el Difirimiento de la Audiencia Preliminar en virtud de que consta al folio 94 de la actuaciones que conforman la causa N° 1CA-20-00, que mi representado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) no puede comparecer a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentra prestando Servicio Militar obligatorio en Puerto Páez. Y es por ello que pido al Tribunal se oficie a las Autoridades competentes, a los fines de que lo haga comparecer ante este Tribunal con el objeto de que se realice la Audiencia Preliminar, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 563 en concordancia con el 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien expuso: “Esta Fiscalía Octava se adhiere a lo expuesto por la Defensoria Pública; ya que su presencia es imprescindible para la realización de la presente audiencia, hasta tanto conste en autos las referidas actuaciones. Es todo.”-. En este acto la ciudadana Juez expuso; oídas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Suspender la realización de la presente Audiencia Preliminar, hasta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea localizado y debidamente Notificado, Una vez conste en actas la Notificación de las partes se acordará el día y hora para celebrar la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al ciudadano Comandante de la Brigada N° 43 de Caballería del Ejercito Venezolano, a fin de que ponga a las órdenes de este Tribunal, al ciudadano: WILMER JOSÉ MORENO JIMENEZ, quien presuntamente se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio en unidad a su Mando, ubicada en la Parroquia “Puerto Páez”, Municipio “Pedro Camejo”, Estado Apure, a quien éste Tribunal le Sigue la causa No.1CA-20-00, por la presunta comisión de uno de los Delitos Tipificados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud pública. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes. Librese Oficio al ciudadano comandante de la Brigada N° 43 de Caballería del Ejercito Venezolano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

ABOG. ISORA CONSUELO MARQUINA M.


La Fiscal Octavo,


Abog. Amarilis Urbaneja.

La Defensor Público,



Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA.


El Secretario

Abog. ANGEL RAMÓN CAMPO.





ICMM/nurys
Causa Nro. 1CA-20-00.-












TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 11 de Septiembre del año 2003.
192° y 143°


A U D I E N C I A P R E L I M I N A R

Causa N°:
1CA-20-00.-

Juez:
Abog. Isora Consuelo Marquina M.-

Procedencia:
Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Defensor:
Abog. José Wilfredo Barrios R.
Víctima :
La Colectividad.
Secretario:
Abog. Ángel Ramón Campo.

Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Delito:
Estupefacientes.




En el día de hoy, once (11) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como está fijada. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez insta al ciudadano Secretario del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. Amarilis Urbaneja, la Defensora Pública Octava de adolescentes, Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), no encontrándose presente dicho adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “La Defensa Pública en este acto solicita el Difirimiento de la Audiencia Preliminar en virtud de que consta al folio 94 de la actuaciones que conforman la causa N° 1CA-20-00, que mi representado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) no puede comparecer a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentra prestando Servicio Militar obligatorio en Puerto Páez. Y es por ello que pido al Tribunal se oficie a las Autoridades competentes, a los fines de que lo haga comparecer ante este Tribunal con el objeto de que se realice la Audiencia Preliminar, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 563 en concordancia con el 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien expuso: “Esta Fiscalía Octava se adhiere a lo expuesto por la Defensoria Pública; ya que su presencia es imprescindible para la realización de la presente audiencia, hasta tanto conste en autos las referidas actuaciones. Es todo.”-. En este acto la ciudadana Juez expuso; oídas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Suspender la realización de la presente Audiencia Preliminar, hasta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea localizado y debidamente Notificado, Una vez conste en actas la Notificación de las partes se acordará el día y hora para celebrar la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al ciudadano Comandante de la Brigada N° 43 de Caballería del Ejercito Venezolano, a fin de que ponga a las órdenes de este Tribunal, al ciudadano: WILMER JOSÉ MORENO JIMENEZ, quien presuntamente se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio en unidad a su Mando, ubicada en la Parroquia “Puerto Páez”, Municipio “Pedro Camejo”, Estado Apure, a quien éste Tribunal le Sigue la causa No.1CA-20-00, por la presunta comisión de uno de los Delitos Tipificados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud pública. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes. Librese Oficio al ciudadano comandante de la Brigada N° 43 de Caballería del Ejercito Venezolano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

ABOG. ISORA CONSUELO MARQUINA M.


La Fiscal Octavo,


Abog. Amarilis Urbaneja.

La Defensor Público,



Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA.


El Secretario

Abog. ANGEL RAMÓN CAMPO.





ICMM/nurys
Causa Nro. 1CA-20-00.-