REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Dos (02) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensoria Pública de Adolescente representada por el Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Juez, insta al ciudadano secretario a que verifique la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentran presentes en la sala de audiencia del Tribunal, La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por la Abogada AMARILIS URBANEJA y el Defensor Público de Adolescentes, Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, no encontrándose presente el imputado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la victima ciudadana BLANCA RUVELIA GALLARDO GRATEROL. Acto seguido la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien llevo a la oralidad el escrito de solicitud de sobreseimiento que introdujera en fecha 09-04-2003, en la causa seguida contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 561.D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abogada AMARILIS URBANEJA, quien expuso: “Oída la solicitud realizada por la defensa, manifiesta que se adhiere a dicha solicitud por considerarlo ajustado a derecho, ya que en el contenido de las actas, se desprende que los órganos investigativos no han realizados diligencias tendiente al esclarecimiento de los hechos por lo que esta representación fiscal debido a la falta de actuaciones procesales para lograr la imputación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicito muy respetuosamente a este tribunal, se pronuncie en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la defensa, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-

M O T I V A


Oída la exposición de las partes y una vez analizado el escrito de solicitud de sobreseimiento así como las actas procesales de la presente causa, Este Tribunal observa que en efecto no existen suficiente elementos de convicción en contra del adolescente y dada la imposibilidad de incorporar nuevas elementos que permitan fundar razonablemente acusación según lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público, esta juzgadora es del criterio de que procede el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara”.


D I S P O S I T I V A



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Jefe de Alguacilazgo el cese de las Medidas Cautelares, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes no comparecientes. Es todo”. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman:
La

Juez


Abog. ISORA CONSUELO MARQUINA M.


La Fiscal Octava del Ministerio Público


Abog. AMARILIS URBANEJA


El Defensor Público de Adolescente


Abog. JOSÉ WILFREDO BARRIOS


El Secretario


ANGEL RAMON CAMPO





ICMM/angel/rf.
CAUSA N° 1CA-106-01