REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2003
CAUSA N° 1CA-206-01.
Por recibido el escrito procedente de la Defensor Público Octavo para la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, Representada en este Acto por la Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión de uno de los delito previsto y sancionado en la Ley Penal de Protección Contra la Actividad Ganadera, en virtud de que ha pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318.1°.4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 22 de Diciembre de 2.001, según Denuncia Interpuesta por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Apure, por parte de los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, Ubicado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quienes manifiestan: “Que por ante ese despacho compareció el ciudadano ROBERT WILFREDO GRACIA TORREALBA, encargado del Hato Apure Seco, Propiedad del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE GRACIA SANZ con el propósito de formular denuncia en relación a la presunta comisión de los Delitos tipificados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, con el fin de integrar una comisión para efectuar patrullaje a caballo por la zona y en donde se observarón varias pisadas y se procedió seguir el rastro, el cual nos condujo a terrenos del Fundo la Esperanza donde se encontraba un grupo de personas aproximadamente tres, se solicitó al propietario de dicho Fundo y manifestando uno de ellos que no se encontraba para el momento, pero que respondía por nombre JOSÉ FILIMON PÉREZ, se procedió a identificar a los ciudadanos que se encontraba en dicho Fundo como: OSCAR DOMINGO SÁNCHEZ, indocumentado, WILMER ASDRÚBAL PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.406.158 y FRANCISCO HUMBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.868, quienes les solicitamos nos acompañaran al sitio donde presuntamente se encontraba el ganado vacuno, llegamos a una casa donde fuimos atendidos por los ciudadanos: OSCAR DOMINGO SANCHEZ Y OSCAR DOMINGO SÁNCHEZ (Hijo), donde se encontró 01 animal equino ( Caballo) y como a 35 metros de la casa se encontrarón 02 toros, uno de color blanco aceituno, el mismo estaba nariciado y apersogado en un árbol, el otro de color negro mojozo, el cual se encontraba desmeriao ( Amarrado entre pico y cachos) y apersogado en un árbol, e igualmente herrados con la figura que pertenece al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GRACIA SANZ, igualmente se observó en el lugar donde se encontraban los animales vacunos, tres huecos donde se encontraban osamenta de animales vacuno, se procedió a elaborar acta de deposito a nombre del ciudadano: ROBERT WILFREDO GRACIA TORREALBA, de los dos animales, e igualmente se procedió a la Detención de los ciudadanos habitantes de dicho fundo, y trasladándolos hasta el comando.
Ahora bien conforme a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto imputado, en virtud de que han trascurrido más un (1) año, dos (2) meses y siete (7) días sin que hayan sido incorporados nuevos datos que contribuyan al esclarecimiento de lo hechos, por lo tanto se acoge la solicitud del Defensor y en consecuencia se Decreta: El Sobreseimiento de la Causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1CA-206-01, seguida en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Penal de Protección Contra la Actividad Ganadera, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no existen elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
ABOG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABOG. TAIBETH CASTELLANO
ICMM/TC/rhonna.-
CAUSA N° 1CA-206-01