REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO ÚNICO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNADO DE APURE, VEINTICUATRO ( 24 ) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES.
193 Y 144°
En Fecha 17 de Julio del 2003, se celebro LA AUDIENCIA ESPECIAL del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por solicitud presentada por el ciudadano Defensor Público de Adolescente Abg. ROSELIN CELIS CHARAIMA, en escrito consignado EN FECHA 04 DE FEBRERO DEL 2003, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en consecuencia se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el hecho imputado no es típico este Tribunal a los fines de explanar los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentaron la decisión, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 14 de Agosto de 2002, se celebró la Audiencia Oral de Presentación del Imputado y se decretó en esa oportunidad, Medida Cautelares establecidas en el Artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En vista, que ha transcurrido un año, un mes y diez días, desde el inicio de la investigación y no existiendo medios probatorios presentados por el Ministerio Público en la presente causa desde esa fecha, es por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia, oída la opinión de la Abogada AMARILIS URBANEJA en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete, el Sobreseimiento de la causa. Este Tribunal revisadas como ha sido las actas de la investigación.
DECLARA CON LUGAR tal solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a fin de que se le indique la presente Decisión y el Cese de las Medidas de presentación. Es Todo. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABOG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA 1CA-281-02.-
ICMM/nancy.-