REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2003
CAUSA N° 1CA-316-03
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Representada en este Acto por el Abog. MANUEL RODOLFO MARTÍNEZ MARTIN, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida en contra del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, en virtud de que estando dentro del lapso legal y aunado a que hasta la presente fecha, el resultado de la investigación es insuficiente por lo que se requiere mayor tiempo a los fines de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 27 de Diciembre de 2.002, según Denuncia Interpuesta, mediante oficio N° CGPO 4018 de fecha 25-12-2002, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Apure, por parte del ciudadano Com. Gral. (FAP) DAVID GUZMÁN PÉREZ SOLÓRZANO, Comandante General de la Policía del Estado Apure, quien remitió acta Policial donde consta: “Que pone a la Orden a los ciudadanos BEJAS SEIN EMILIO, portador de la cédula de identidad N° 8.197.566 y ALFREDO LUIS GONZÁLEZ, indocumentado, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, según averiguación signada con el N° 3873-03, donde aparece como victima el menor: (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera se puso a la orden de ese despacho Una (1) Pistola Calibre 9 mm, marca Sicsauer, serial VE005149, Un (1)Cargador con cuatro cartuchos sin percutar y tres (03) cartuchos percutados del mismo calibre y (01) Arma de Fabricación casera (Chopo) con un (1) Cartucho sin percutar, calibre 38 mm, los mismo quedaron en calidad de deposito en la sala de Objetos Recuperados en este Comando”.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal que le fuera concedido en Audiencia Especial (LAPSO PRUDENCIAL) realizada en fecha 31-07-2003, en donde se le otorgó un lapso de 50 días continuos para concluir la investigación y aunado a que hasta la presente fecha, el resultado de la investigación es insuficiente y en virtud de que se requiere mayor tiempo a los fines de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y es por lo conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual señala, en su literal “e”: “Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción..” En el caso que nos ocupa, es que este tribunal se acoge la solicitud Fiscal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa signada con el No. 1CA-316-03, seguida en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal; en virtud de que el fiscal solicitó mayor tiempo a los fines de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción fiscal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Librese Boleta de Notificación a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
ABOG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAIBETH CASTELLANO
ICMM/TC/rhonna.-
CAUSA N° 1CA-316-03.