REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2.003
193° y 144°
AUDIENCIA PREVIA
Causa N°: 1CA-410-03.-.
Juez :
Abog. Isora C. Marquina M.-
Procedencia:
Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Defensor:
Abog. José Wilfredo Barrios
Víctima(s) :
Juan Ángel Pantoja
Secretaria:
Abog. Carol Padrino
Imputado(s):
(IDENTIDAD OMITIDA, conforme al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Delito Contra La Propiedad
|
En el día de hoy, miércoles 03 de Septiembre del año (2.003), siendo las 10:00 horas de la mañana se constituyó este Tribunal Único de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, asistido del Defensor Público, abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al ciudadano secretario verifique la presencia de las partes, informando al tribunal que se encuentran presentes en la sala de audiencia, el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el Defensor Público de Adolescentes, abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS; así como el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado MANUEL MARTINEZ. Acto seguido el tribunal informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los precalifica como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ord. 6t0. del Código Penal Venezolano, por lo que solicito la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la del literal b, por este adolescente presenta una conducta reiterada en cuanto a lo que el delito de hurto calificado se refiere y pese a que se ha intentado en reiteradas oportunidades colaborar con él, a los efectos de que cambie su conducta y él mismo no lo ha hecho, ahora el Ministerio Público deja claro de que si bien es cierto hasta la fecha no existe acto conclusivo en los delitos presuntamente cometidos por este adolescente, no es menos cierto que en las audiencias de presentación que se han hecho donde el adolescente ha sido imputado revisten las mismas características de las que hoy se hace aquí, es decir, el adolescente ha sido encontrado dentro de una de casa presuntamente hurtando objetos en el interior de la misma, entonces al solicitar la medida cautelar del literal b con la vigilancia que este Tribunal disponga; el Ministerio Público pretende coadyuvar el principio del interés superior del Niño y del Adolescente a los efectos de que este ciudadano se le imposibilite la comisión de un delito como este, es todo.”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al adolescente imputado, quien se identifico en forma oral de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), La ciudadana Juez, pregunta al Adolescente si desea declarar y el mismo expuso:” Es cierto lo que dijo el Ciudadano Fiscal, yo me metí en esa casa y después me agarraron los vecinos y me golpearon, yo quiero que me ayuden , que quiere estudiar ,la Dra. Miriam Duarte me inscribió en una escuela, pero yo por la sin vergüenzura no quise, la Juez le pregunto si ha consumido estupefacientes, y el respondió que sí, que consume base, que es algo que no puede controlar, que él pide a sus familiares que lo encierren en su cuarto cuando le dan las ganas de consumir, para no agarrar la calle. Es todo”.- Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público, abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, quien expuso lo siguiente:”La Defensa Pública solicita respetuosamente de este Tribunal, al igual que lo hiciera el Representante del Ministerio Público la imposición de las cautelares sustitutivas de la privación de libertad establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, aplicables en este caso en base a los principios referidos a la presunción de inocencia y a la excepcionalidad de la privación de libertad establecidos en los artículos 37, 540 548 y parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra parte se solicita de este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de la unidad del proceso, la acumulación de las causas que posee mi representado por este Tribunal, signadas con los N° 1CA-286-02, 1CA-372-03 y 1CA-379-03 para que sean acumuladas a la presente causa N° 1CA-410-03. Todo con la finalidad de que una vez decretada la acumulación solicitada la misma sea informada al Ministerio Público para que éste emita sobre dichas 4 causas un solo acto conclusivo, conforme a la normativa pertinente. Es todo”.-
M O T I V A
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir, previamente, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Vista la solicitud hecha por la Defensa , con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al principio de unidad del proceso, se acuerda acumular las investigaciones signadas bajo la nomenclatura de este Tribunal con los N° 1CA-286-02, 1CA-372-03, 1CA-379-03 a esta causa , a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo fiscal, SEGUNDO: Vista la declaración del adolescente antes identificado, este Tribunal acuerda la práctica de exámenes Psiquiátricos, físicos, Químicos y toxicológicos y se le insta al Ministerio Público que ordene lo conducente para la Prueba Química o Toxicológica, así como la Prueba Deca-dactilar. Dichos Exámenes Psicológicos comprenden el Test de Inteligencia y el Test de Personalidad los cuales serán practicados por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones y con respecto a la Prueba Deca-dactilar se insta al Ministerio Público para la práctica de esta prueba. TERCERO: Considera este Tribunal para el resguardo de los derechos del adolescente decretar la Medidas cautelar contenida en el punto b, de artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se somete al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a la vigilancia del ciudadano Lic. Efrén Martínez, en su condición de director del Centro Diagnostico para Varones, ubicado en la parroquia el Recreo, Líbrese lo conducente. Así se Declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Acordó acumular las investigaciones signadas bajo la nomenclatura de este Tribunal con los N° 1CA-286-02, 1CA-372-03, 1CA-379-03 a esta causa , a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo fiscal, SEGUNDO: Se impuso la práctica de exámenes Psiquiátricos, físicos, Químicos y toxicológicos y se le insta al Ministerio Publico que ordene lo conducente para la prueba química o Toxicológica, así como la prueba deca-dactilar. Dichos exámenes psicológicos comprenden el test de inteligencia y el test de personalidad los cuales serán practicados por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Tratamiento para Varones y con respecto a la prueba deca-dactilar se insta al Ministerio Público para la práctica de esta prueba. TERCERO: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, punto b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en someter al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a la vigilancia del Lic. Efrén Martínez en su condición de Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones, por lo que el adolescente antes identificado, deberá asistir de Lunes a Viernes, de 8ª.m a 2:pm. al Centro Diagnóstico y Tratamiento para Varones, debiendo el Director de este Centro informar a este Despacho Judicial el cumplimiento de tal medida y quedando a su libre decisión el incluir a este adolescente en cualquiera de los programas de este Centro, medida que deberá cumplir hasta que el Ministerio Público presente acto conclusivo. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, como norma supletoria de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, según lo pautado en su artículo 537. Lïbrese lo Conducente. Es Todo”.
|