Por cuanto en fecha 26 de Febrero del 2003, en Audiencia Oral y Privada por ante el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se sancionó al Adolescente, (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de La Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente; medidas de: 1.- LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de un (1) año; y 2.- REGLAS DE CONDUCTAS por un plazo de seis (6) meses, las cuales consisten en: a) No llegar ni salir después de las diez de la noche a su hogar a excepción de una vez al mes; b) No asistir a lugares donde se consuma alcohol, así como también a lugares donde se consuma o se presuma el consumo y venta de droga. Y 7en virtud de que las sanciones impuestas pueden ser controladas y vigiladas por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, ya que por manifestación de la Defensora Pública décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. Julia Sforza Rodríguez, el padre del adolescente reside en la población de Guasdualito, Edo. Apure; quien desea ejercer sus derechos como padre e integrarlo al seno familiar; por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 614 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.