REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 20-08-03, en contra del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el término de Dos Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Detenido el 19/08/03 al 16/09/03 Tiempo Cumplido: Veintinueve (29) días.- Tiempo por Cumplir: Un año Once meses y un día (1año, 11 meses y un día).- Fecha en que cumple la Sanción de Privación de Libertad: 19 de Agosto del 2005) de noviembre del año 2003. Remítase copia del presente Cómputo a la Trabajadora Social adscrita al Sistema Penal del Responsabilidad del Adolescente de este Estado. Líbrese lo conducente.-
En San Fernando de Apure, a los dieciséis días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Tres.