REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, corriente a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y cinco (175) de la presente causa, en fecha 01-09-03, en contra del adolescente sancionado (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, mediante el cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de OCHO MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Detenido el 01/09/03 al 19/09/03. Tiempo Cumplido: Diecinueve (19) días.- Tiempo por Cumplir: Siete (07) Meses Once (11) días.- Fecha en que cumple la Sanción de Privación de Libertad: el Primero (01) de Mayo del año 2004.

En San Fernando de Apure, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Tres.