En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Tres, siendo
las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia de Imposición de Medida del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto Seguido el ciudadano Juez insta a la ciudadana Secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, El Defensor Público de Adolescentes ABG. WILFREDO BARRIO, no encontrándose presente el adolescente (Identidad omitida). Visto que el adolescente (Identidad omitida) sancionado, antes identificado, no compareció ante este Despacho; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Diferir la presente audiencia para el día 30-09-03 a las 10:00 a.m; a los efectos que el referido adolescente sea impuesto de la Sanción decretada por el Tribunal de Control. Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-07-03; de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la mencionada Ley, según lo establece el artículo 537, es todo. Quedan notificadas la partes comparecientes. Líbrese lo conducente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-